SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS CON QUIDIANTE CARDENAS DIEGO Y OTROS (PESCA)
Rol
10302-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos número de Rol C-635-2021, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Quidiante y otro”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de don Diego Arturo Quidiante Cárdenas y don Oriel Germán Barría Cárdenas. Apelada dicha decisión por la denunciante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de nueve de marzo de dos mil veintidós, la revocó, y, en su lugar, declaró que se condena a los denunciados por infracción a lo dispuesto en los artículos 116, 119 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al pago de una multa de 203,67 unidades tributarias mensuales, bajo la modalidad que indica, por su responsabilidad en el transporte de 3,205 toneladas de recurso hidrobiológico en veda, acaecido el 8 de julio de 2021. Asimismo, se decretó el comiso del recurso incautado. En contra de esta última decisión, los denunciados dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes refieren que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 125 en relación con los artículos 116 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 116 del mismo cuerpo legal vinculado con los artículos 19 y 20 del Código Civil, pues acogió la denuncia interpuesta en circunstancias que, tal como fue decidido por el
Fallo
fallo de nueve de marzo de dos mil veintidós, la revocó, y, en su lugar, declaró que se condena a los denunciados por infracción a lo dispuesto en los artículos 116, 119 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al pago de una multa de 203,67 unidades tributarias mensuales, bajo la modalidad que indica, por su responsabilidad en el transporte de 3,205 toneladas de recurso hidrobiológico en veda, acaecido el 8 de julio de 2021. Asimismo, se decretó el comiso del recurso incautado. En contra de esta última decisión, los denunciados dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que los recurrentes refieren que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 125 en relación con los artículos 116 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 116 del mismo cuerpo legal vinculado con los artículos 19 y 20 del Código Civil, pues acogió la denuncia interpuesta en circunstancias que, tal como fue decidido por el fallo de primera instancia, existió una inconsistencia en las imputaciones realizadas por el servicio que impiden configurar el tipo infraccional, ya que del mérito de sus citaciones, se infiere que lo que se estimó infringido fue el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con el Decreto N° 820 de 2017, esto es, la tenencia y transporte del recurso hidrobiológico loco, que se encuentra en veda. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, la denu
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos número de Rol C-635-2021, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Quidiante y otro”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de don Diego Arturo Quidiante Cá
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