OPORTUS REYES
Rol
162651-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de cambio de nombre. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 1 letra b) de la Ley 17.344, 12 y 3 N°1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Expone toda la prueba rendida en juicio y la forma en que debió ser ponderada por la judicatura, para, acto continuo, trascribir los acápites pertinentes de la sentencia que impugna, precisando los yerros que acusa y las normas legales que estima se infringen. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su petición. Tercero: Que la sentencia recurrida tuvo establecido que no se acreditó que los adolescentes eran conocidos, por más de cinco años, con el apellido Hidalgo; en razón de lo anterior confirmó aquella que rechazó la solicitud de cambio de nombre. Cuarto: Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite eficientemente el quebrantamiento del sistema de valoración de prueba. En la especie, se cuestionó el presupuesto fáctico establecido como producto de la ponderación de la prueba, pero sin cumplir con la carga mencionada, al no desarrollar con precisión el modo en que se habría producido la vulneración que se denuncia, limitándose a plantear un análisis alternativo de los antecedentes proporcionados. De este modo, la crítica se concentra en el proceso de apreciación de la prueba, de cuyo resultado se disiente, pero al no haber precisado la forma en que se produce la infracción al artículo 2, inciso quinto, de la Ley 17.344, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto. Quinto: Que, en consecuencia, sobre la base del hecho establecido de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó la gestión al incumplir los requisitos del artículo 1 letra b) de la Ley 17.344; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 162.651-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L. y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma la Ministra Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Fallo
fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó la gestión al incumplir los requisitos del artículo 1 letra b) de la Ley 17.344; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 162.651-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L. y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma la Ministra Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solici
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