2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

PORTAFOLIO OMNIBNK SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO (E)

Rol

54201-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 84-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, sobre juicio ejecutivo caratulados “Portafolio Omnibnk SpA con Ilustre Municipalidad del Tabo”, comparece Portafolio Omnibank SpA y deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la I. Municipalidad del Tabo, la que funda en ser dueño de la factura electrónica N° 72 por la suma de $31.133.210 emitida a nombre de la ejecutada con fecha 9 de octubre de 2020 por Koihue Ingeniería SpA y cedida a su parte con esa misma fecha. La parte ejecutada se opone a la ejecución deduciendo la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fundó en que el monto demandado en autos fue pagado de manera íntegra a la emisora de la factura, Koihue Ingeniería SpA, pago que fue ordenado por Decreto Alcaldicio N° 2898 de fecha 4 de noviembre de 2020. Evacuando el traslado la ejecutante pide el rechazo de la excepción por cuanto estima que el pago alegado resulta equivoco y erróneo pues no fue efectuado a su parte, además de no haberse acompañado antecedente probatorio alguno para acreditarlo. Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno el tribunal a quo rechazó la excepción opuesta, por no haberse aportado prueba alguna por la parte ejecutada para probar sus

Fundamentos

fundamentos y por estimar que el pago que se alegó no puede ser considerado válido por no haberse realizado al acreedor, que en este caso sería el ejecutante en su calidad de cesionario de la factura N° 72, y cita al efecto el artículo 1576 del Código Civil y las normas pertinentes de la Ley N° 19.983. El ejecutado apeló en contra del referido

Fallo

fallo y acompañó prueba en segunda instancia consistente en Decreto de Pago N° 2898 de 4 de noviembre de 2020 y extracto de Cartola Histórica del Banco de Estado a su nombre. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada. En su contra, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 1567 N° 1, 1568 y 2354 inciso final del mismo cuerpo normativo y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señala el recurrente que en cumplimiento de la carga probatoria su parte acompañó en segunda instancia, con citación de la contraria, prueba documental que daba cuenta del pago efectuado al acreedor del crédito cobrado en autos, Koihue Ingeniería SpA. A lo que agrega que conforme al artículo 2354 antes citado, las excepciones reales, como sería la de pago de la deuda, pueden oponerse tanto al acreedor del crédito como al cesionario. SEGUNDO: Que la sentencia cuestionada para confirmar aquella de primera instancia que rechazó la excepción de pago señala que “los documentos acompañados al escrito de apelación no tienen el mérito de alterar lo resuelto por el sentenciador de primer grado, por cuanto, además de ser posteriores a la fecha en que la factura se entendió irrevocablemente aceptada, no tienen fu

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 84-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, sobre juicio ejecutivo caratulados “Portafolio Omnibnk SpA con Ilustre Municipalidad del Tabo”, comparece Portafolio Omnibank SpA y deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la I. Municipalidad del Tabo, la que funda en ser dueño de

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