MORALES CACERES YASNA (AFP PROVIDA S.A.)
Rol
115409-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Yamir Rivera Malverde, en representación de la demandante doña Yasna Rivera Cáceres, en autos ordinarios laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad ministros señores Andrés Provoste Valenzuela y Pedro Güiza Gutiérrez y señora Juana Ríos Meza, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la demanda de rendición de cuentas. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave toda vez que la magistratura privó a la actora del derecho a la tutela efectiva al estimar que era incompetente, teniendo especialmente en consideración que con anterioridad el tribunal civil efectuó el mismo pronunciamiento sobre la base de sostener que la solicitud de rendición de cuenta era consecuencia del proceso de afiliación, de manera que la judicatura laboral debía conocer la causa al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que del tenor del artículo 420 letra c) del Código del Trabajo se desprende que la competencia de los tribunales laborales está relacionada con asuntos sustanciales o de fondo regulados por dicha normativa y no con aspectos adjetivos como el presente donde lo único que se persigue es una declaración de obligación de rendir cuenta en el contexto de un contrato de afiliación existente entre demandante y demandada, materia que se encuentra especialmente regulada en el artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concluyen, para el conocimiento y resolución de estos asuntos existe una solución procedimental específica prevista por el legislador que radica la materia en los juzgados civiles
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Iquique, ministros señores Andrés Provoste Valenzuela y Pedro Güiza Gutiérrez y señora Juana Ríos Meza, se dejan sin efecto las resoluciones de veintiséis de septiembre y veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Iquique y por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la incompetencia del tribunal para conocer de la demanda intentada por doña Yasna Morales Cáceres, y, en su lugar, se dispone que el de base le dará curso de conformidad al procedimiento establecido por la ley. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich quien estuvo por rechazar el recurso de queja, teniendo en consideración que en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que se hizo de las normas relativas a la competencia de los tribunales laborales. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Yamir Rivera Malverde, en representación de la demandante doña Yasna Rivera Cáceres, en autos ordinarios laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad ministr
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