RUZ/ASTALDI SUCURSAL CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada dictada con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia en alzada produce un agravio a su parte, pues, de haberse ponderado la prueba de forma correcta y ser considerados los medios de prueba efectivamente entregados y presentados por el actor, se habría declarado que la demandada nada adeudaría a la demandante de autos, pues no se ha probado la existencia de una obligación de su representada. Reproduce el
Fundamentos
considerando séptimo, para destacar luego que la sentencia no solo da por cierta una obligación con documentos que no deben ser ponderados en estos autos, sino que además le otorga la carga de prueba a su representada para que esta deba desvirtuar una obligación que ni siquiera se encuentra probada, indicando que es la parte demandada quien debe probar el pago de la misma, haciendo presente que este es un juicio declarativo y no ejecutivo, por lo que quien tiene que probar la existencia de la obligación es quien la reclama, en este caso el demandante, y que los documentos allegados y que fueron valorados por la sentenciadora no corresponden según las normas de regulación de la prueba de nuestro código procesal, sosteniendo que los únicos medios de prueba allegados a esta causa corresponden a facturas emitidas por la contraria, pero no existe prueba fehaciente que los trabajos fueron completados en su totalidad, y por consiguiente no puede decirse que esta parte se encuentra sujeta a una obligación de pagar un saldo de precio. SEGUNDO: Que, ha de considerarse, desde luego, que el actor fundó su demanda en la prestación de servicios a la demandada durante el año 2018 y 2019, en obras del proyecto denominado “E382001 E-ELI (EUROPEAN EXTRERELY LAR 00806040 LAVORAZIONE Y SERVIZI (CPR)”, afirmando haber realizado la ampliación y remodelación de casino y cocinas ELT en Cerro Armazones, más dos trabajos adicionales, conforme a las 3 órdenes de compra que individualiza y acompaña en la presentación de demanda. Especifica que la demandada le adeuda el pago de un saldo en el caso de la orden de compra E 38200327 del 26 de junio de 2018 por los servicios de ampliación y remodelación de casino y el total del precio pactado respecto de los trabajos adicionales encargados en virtud de las órdenes de compra E 38200421 del 13 de noviembre de 2018 y E38200446 del 29 de enero de 2019. TERCERO: Que, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, sin plantear excepciones ni contradecir específicamente los hechos expuestos por el actor, indicando únicamente y exclusivamente la demandada que los hechos afirmados en la demanda de autos por el señor Ruz Nazar no eran efectivos, y por lo tanto cualquier afirmación, que diga relación con alguna obligación de la demandada, debía ser íntegramente probada por la contraria, según lo establece el inciso primero del artículo 1.698 del Código Civil, agregando en el mismo sentido que la demandante en su libelo, no ha demostrado, ni enunciado, de ninguna forma fehaciente, la existencia de alguna obligación que deba ser cumplida por la demandada, negando en conclusión, en forma absoluta, la existencia de cada una de las supuestas obligaciones que su representada habría incumplido. CUARTO: Que, en relación con la orden de compra E 38200327 del 26 de junio de 2018, por la ampliación y remodelación de casinos y cocinas del proyecto ELT Armazones, esta se encuentra firmada por el jefe de compras y el director de obras, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara que SE CONFIRMA, en todas sus partes, con costas del recurso, la sentencia definitiva de dos de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y notifíquese. Rol 805-2024 (CIVIL) Redactada por el abogado integrante don Álvaro Tello Núñez. No firma el ministro titular señor Jaime Rojas Mundaca, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada dictada con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia en alzada produce un agravio a su parte, pues, de haberse ponderado la prueba de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica