3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROSENDE PIRAZOLI RODRIGO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la el cuaderno de incidente N°4. Respecto la causa Rol N° 42-2025. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 45-2025. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 337-2025. VISTOS: No habiendo solicitado oportunamente la prórroga del término probatorio especial decretado por el tribunal el 18 de diciembre de 2024, ni reiterado ante tribunal habilitado su solicitud de folio 17, la dictación de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de nulidad que se reputa extemporánea por anticipación resulta acorde a derecho, sin que existan trámites o actuaciones que corregir; por lo demás, la incidencia de nulidad rechazada no fue recurrida; y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, íntegramente trascrita en el cuaderno de incidente de nulidad N°4. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 2002-2024 y acumuladas Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Respecto la causa Rol N° 2009-2024. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la el cuaderno de incidente N°4. Respecto la causa Rol N° 42-2025

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