SALINAS BRITO GUILLERMO/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Godofredo Castillo Uslar, en representación de la parte solicitante en los autos Rol V-217-2024, seguidos ante Sexto Juzgado Civil de Santiago, e interpone Recurso de Hecho contra la resolución dictada con fecha siete de julio de dos mil veinticinco, por la cual se negó lugar a la apelación presentada en subsidio de reposición, con fecha 3 de julio del mismo año. Señala que dicha resolución vulnera el derecho a la doble instancia, reconocido en la legislación procesal y en la Constitución, en cuanto impide revisar por el tribunal superior la decisión que rechaza sus peticiones. Sostiene que el rechazo del recurso de apelación carece de fundamento jurídico, pues el tribunal no aplicó debidamente la normativa procesal, ni consideró el derecho de su parte a la revisión de las resoluciones judiciales. Afirma que, al negarse la concesión del recurso de apelación, se ha vulnerado el derecho a la doble instancia y a la defensa, toda vez que se le priva de la posibilidad de obtener la revisión del fallo por la Corte. Solicita, en consecuencia, que se acoja el presente recurso de hecho, se ordene la tramitación del recurso de apelación y se corrija el procedimiento seguido en primera instancia, el cual —según alega— ha sido irregular, con dictación de resoluciones erróneas y variación indebida de fechas y decisiones. SEGUNDO: Que comparece la Jueza Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Romy Müller Ugarte, evacuando el informe solicitado, señala que la resolución se dictó en el sentido referido por el recurrente por cuanto el solicitante no aplicó correctamente la nomenclatura correspondiente a la naturaleza de su solicitud, recurso de reposición y apelación subsidiaria, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, en particular, su inciso segundo. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vis
Fallo
fallo por la Corte. Solicita, en consecuencia, que se acoja el presente recurso de hecho, se ordene la tramitación del recurso de apelación y se corrija el procedimiento seguido en primera instancia, el cual —según alega— ha sido irregular, con dictación de resoluciones erróneas y variación indebida de fechas y decisiones. SEGUNDO: Que comparece la Jueza Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Romy Müller Ugarte, evacuando el informe solicitado, señala que la resolución se dictó en el sentido referido por el recurrente por cuanto el solicitante no aplicó correctamente la nomenclatura correspondiente a la naturaleza de su solicitud, recurso de reposición y apelación subsidiaria, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, en particular, su inciso segundo. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución cuya impugnación se persigue, si bien ostenta formalmente la naturaleza jurídica de un auto, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que se pronuncia sobre un trámite no previsto en la ley, fundando su decisión en la errónea aplicación, por parte del solicitante, del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.886, relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. No obstante, de la lectura de dicha norma se desprende que la obligación de aplicar correctamente las nomenclatur
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Godofredo Castillo Uslar, en representación de la parte solicitante en los autos Rol V-217-2024, seguidos ante Sexto Juzgado Civil de Santiago, e interpone Recurso de Hecho contra la resolución dictada con fecha siete de julio de dos mil veinticinco, por
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