ELBA DEL CARMEN JIMÉNEZ GUTIÉRREZ /JUZGADO DE GARANTÍA DE CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Andrés Méndez Ortega, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Elba del Carmen Jiménez Gutiérrez, y en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2025 dictada por don Manuel Vilches Meza, juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, por estimar que la resolución recurrida ha afectado la libertad personal de la amparada. Refiere que Jiménez Gutiérrez se encuentra actualmente en prisión preventiva en el CDP de Bulnes; que el 18 de noviembre se celebró en el tribunal recurrido audiencia de continuación de procedimiento abreviado, en la causa Rit 6974-2023, Ruc 2301168958-2, por el delito de homicidio simple, en que la Fiscalía ofrece pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales sin costas. Expone que en dicha audiencia se debió “continuar” el juicio abreviado ya iniciado, con fecha 25 de junio de 2025, conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol 34.913-2025, que ordenó retrotraer la causa al estado de continuar la audiencia de procedimiento abreviado en la etapa en que se suspendió. Luego, llegado el día de “continuar” el juicio, la defensa procede a hacer sus alegaciones, pidiendo la absolución de la imputada, en atención a que la fiscalía sólo había leído los nombres de los testigos mas no su declaración, por lo que la prueba era insuficiente para un veredicto condenatorio y la etapa procesal para exponer las declaraciones ya había precluido. Añade que luego de concluir la defensa sus alegaciones, el juez, infringiendo la Constitución y la ley, confiere “réplica” a la fiscalía para que haga lectura de las declaraciones; que ante ello le recuerda al juez lo resuelto por la Corte Suprema, esto es, que la audiencia debía continuar donde había quedado el 25 de junio, lo que es rechazado por el magistrado. Sostiene que el actuar del magistrado contraviene lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, pues retrotrae el procedimiento al inicio del juicio abreviado,
Fundamentos
considerando el estándar de convicción en materia procesal penal. En el derecho, cita y transcribe los artículos 6, 7, 21, 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República, haciendo presente que no ha logrado obtener copias del audio de la respectiva audiencia, donde constarían las infracciones de ley y constitucionales que afectan la libertad de la amparada. Finaliza, solicitando que se acoja el recurso, se ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando la libertad inmediata de la amparada, sin perjuicio, que se deje sin efecto la sentencia impugnada, ordenando continuar juicio abreviado en los términos ordenados por sentencia de Excma. Corte Suprema, es de decir con alegaciones de defensa y no que fiscalía incorpore los antecedentes que no efectuó por haber precluido la oportunidad procesal. 2°.- Que el juez de Garantía de Chillán, don Manuel Vilches Meza, informa que el 18 de noviembre último dirigió, en la causa RIT 6974-2023, RUC 23011689-2, audiencia de “continuación de procedimiento abreviado”, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Indica que se verificó previamente que la acusada, en audiencia anterior, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que se fundó, los haya aceptado expresamente, con pleno conocimiento de sus derechos, de forma libre y voluntaria, sin ser objeto de ningún tipo de presión o coacción, manifestando su conformidad con la aplicación de las normas del procedimiento abreviado, es decir, si se cumplió con los requisitos del artículo 410 del Código Procesal Penal. A continuación, y dado que el procedimiento se había suspendido cuando la defensa solicitó la absolución de su representada, le dio la palabra a dicha parte, quien volvió a formular tal petición, por las razones que expuso e invocando el artículo 412 del Código Procesal Penal. Añade que, atendidas tales alegaciones, le ofreció la palabra al ministerio público para que replicara, a lo que se opuso tenazmente la defensa, argumentando, al igual que en la presente acción de amparo, que la “réplica” en este procedimiento no está contemplada; que no existe disposición legal que la disponga; y que se está torciendo el Derecho y lo fallado por la Excma. Corte Suprema, vulnerando el debido proceso. Luego de escuchar al fiscal, que dio a conocer de manera pormenorizada todos los antecedentes de la investigación, donde figuraba, entre otras, la declaración de doña Carolina del Carmen Lieva Cepeda, testigo presencial, que dijo ver como la imputada fue quien disparó el arma de aire comprimido y le causó la muerte a la víctima don Simón Recabarren Sanhueza, volvió a oír a la defensa y luego a la imputada, para, finalmente dictar sentencia condenatoria, cumpliéndose todos los requisitos del artículo 413 del Código Procesal Penal. Destaca que lo argumentado por la defensa, al sostener la pres
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, oyendo a los intervinientes; que la defensa pretende que se dicte sentencia sólo con su alegación de absolución, lo que es irracional, si se considera que nuestro legislador establece que la sentencia en un procedimiento abreviado, entre otros requisitos, debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto de los antecedentes de la investigación y su mérito, valorados en la forma prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, sana crítica. Finalmente indica que la defensa pudo alzarse en contra de la sentencia condenatoria vía recurso de apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 414 del citado Código. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el motivo precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un act
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Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Andrés Méndez Ortega, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Elba del Carmen Jiménez Gutiérrez, y en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2025 dictada por don Manuel Vilches Meza, juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, por estimar que la resolución recurrida ha afectado l
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