MP C/ JORGE LUIS AYALA CID
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo únicamente presente que los elementos reunidos en este estadio procesal no resultan suficientes para justificar la existencia del delito materia de la formalización, presupuesto material establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no compartiendo los argumentos vertidos en la especie para presumir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad o que exista peligro que el imputado se dé a la fuga y estimando que una o más de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Jorge Luis Ayala Cid y en su lugar, se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo en consideración la naturaleza del delito, la sanción legal probable y que registra anotaciones prontuariales por el mismo ilícito en su extracto de filiación, antecedentes que permiten presumir que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y que existe peligro de fuga del mismo. Dese orden de libertad al imputado Jorge Luis Ayala Cid, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3313-2025.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, siendo las 09:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Suplente señ
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