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SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Víctor Hernán Silva Mena quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla efectuado a su remuneración a solicitud de la recurrida. Menciona que el recurrente firmó un pagaré N° 068CON100962117 por $5.348.577.- a favor de la recurrida con fecha 28 de mayo de 2018. Indica que, ante una notoria insolvencia y encontrándose sin empleo, el recurrente dejó de cumplir con su obligación de pago respecto del crédito con fecha 31 de julio de 2018. Expresa que la recurrida interpuso una demanda ejecutiva de cobro de pagaré con fecha 7 de marzo de 2020, que recayó en el 6° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-4484-2020, caratulada "CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./SILVA". Dicha demanda no fue notificada por la contraria y posteriormente fue retirada. Expone que, por esta situación, el recurrente interpuso una demanda de prescripción extintiva con fecha 28 de marzo de 2023, recayendo en el 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7155-2023. En esta causa se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2025, en la cual se declara prescrita la acción ejecutiva contenida en el pagaré. Sostiene el recurso que, en ese sentido, la recurrida nunca debió ni debe seguir descontando extrajudicialmente de manera arbitraria e ilegal su crédito, toda vez que se ha declarado la prescripción respecto al cobro del pagaré adeudado. Señala que el recurrente ha visto vulnerados sus derechos, ya que la recurrida comenzó a efectuar descuentos de las remuneraciones sin aviso ni notificación previa, y lo más importante, ya habiéndose decretado la prescripción de la deuda. Añade que la recurrida pretende corregir su negligencia por la vía de estos "descuentos ilegales". Menciona que la recurrida no ejerció acciones judiciales efectivas tendientes a cobrar el crédito (nunca notificó la demanda interpues

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye, el descuento que alega el recurrente a través de sus liquidaciones del crédito social, respecto del cual, previamente, se habría declaró prescrita la acción. Sobre el particular, la recurrida indica que se trata de un crédito que no se encuentra al día en el pago de cuotas, está vigente y no prescrito. Quinto: Que, de los argumentos expuestos en el recurso, y revisado el sistema computacional de causas, consta la existencia de una demanda declarativa de prescripción extintiva, respecto de la obligación derivada del pagaré suscrito por las partes, interpuesta por el recurrente, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-7155-2023. Asimismo, se advierte que, en esos autos ordinarios, se dictó sentencia definitiva la cual acogió la demanda y declaró prescrita la acción ejecutiva para el cobro de la obligación contenida en el pagaré mencionado. Cabe agregar que, el 5 de maya del presente año, se certificó por el Juzgado Civil que la sentencia mencionada se encuentra firme y ejecutoriada. Sexto: Que, de este modo, a pesar de haberse declarado la prescripción de la acción ejecutiva derivada del pagare en el que la recurrida justifica los descuentos por planillas que afectan al recurrente, aquella de igual forma procedió a efectuar los descuentos aludidos, por lo que debe concluirse que ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833, concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que lo resuelto en los autos Rol C-7155-2023, del 5° Juzgado Civil de Santiago, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza. Séptimo: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

se declara prescrita la acción ejecutiva contenida en el pagaré. Sostiene el recurso que, en ese sentido, la recurrida nunca debió ni debe seguir descontando extrajudicialmente de manera arbitraria e ilegal su crédito, toda vez que se ha declarado la prescripción respecto al cobro del pagaré adeudado. Señala que el recurrente ha visto vulnerados sus derechos, ya que la recurrida comenzó a efectuar descuentos de las remuneraciones sin aviso ni notificación previa, y lo más importante, ya habiéndose decretado la prescripción de la deuda. Añade que la recurrida pretende corregir su negligencia por la vía de estos "descuentos ilegales". Menciona que la recurrida no ejerció acciones judiciales efectivas tendientes a cobrar el crédito (nunca notificó la demanda interpuesta, siendo retirada). Asevera que la recurrida ha decidido revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno. Alega que este actuar priva al recurrente de su derecho de defensa y propiedad sobre parte de su retribución económica laboral. Afirma que la recurrida ha desconocido la prescripción extintiva decretada por el 5° Juzgado Civil de Santiago. Refiere que la cifra total abusivamente descontada desde mayo de 2025 al día de interposición del recurso de protección alcanza la suma de $233.284.-. Plantea que el hecho arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, poniendo al recurrente en una situación desventajosa respecto de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Víctor Hernán Silva Mena quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla efectuado a su re

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