IBIETA/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de marzo de 2025, comparece Pedro Ibieta Silva, consultor y coach ontológico, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haberle negado arbitraria e ilegalmente la apertura de una cuenta corriente, a pesar de haber concluido su procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, lo que, a su juicio, configura una vulneración a sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y respeto a la vida privada. Expone que con fecha 14 de noviembre de 2023 inició un procedimiento de liquidación voluntaria de bienes ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, ROL C-18958-2023, el cual concluyó regularmente mediante resolución de término dictada el 3 de julio de 2024, ejecutoriada el 6 de agosto de 2024, adquiriendo desde esa fecha los efectos del artículo 255 de la Ley N° 20.720, consistentes en la extinción de los saldos insolutos de las deudas contraídas con anterioridad al procedimiento (efecto “discharge”). Sin embargo, en enero de 2025, al intentar reincorporarse al sistema financiero y solicitar una cuenta corriente ante el Banco Estado —primero de manera presencial y luego electrónica—, su solicitud fue rechazada el 10 de febrero de 2025 sin fundamento ni explicación alguna, y sin que el banco detallara los criterios aplicados en la evaluación ni los
Fundamentos
motivos específicos del rechazo. Sostiene que esta actuación constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que no se basa en incumplimiento de requisitos objetivos, sino en información caduca sobre deudas extinguidas, lo que vulnera tanto su derecho a la igualdad ante la ley, como su derecho a la honra y vida privada, garantizados en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que, conforme al artículo 255 de la Ley N° 20.720, las deudas extinguidas no pueden ser utilizadas para efectos financieros, y que en relación con la Ley N° 19.628, los datos personales relativos a deudas extinguibles deben eliminarse de los registros financieros, en tanto constituyen “datos caducos” conforme al artículo 2 letra d) de la misma ley. Argumenta que la mantención de tales registros por parte del banco o su utilización en procesos de evaluación constituye infracción a los artículos 6, 17 y 18 inciso segundo de dicha normativa. Cita abundante jurisprudencia de la Corte Suprema que ha acogido recursos en situaciones análogas, entre ellos los roles 140.459-2020, 86.893-2021, 11.448-2021, 134.302-2020, 15.516-2018 y 59.567-2020, donde se ha declarado que las instituciones bancarias incurren en actuaciones ilegales y arbitrarias al emplear datos económicos cuya vigencia es dudosa o caduca, ordenando evaluar nuevamente las solicitudes de los clientes sin considerar antecedentes previos a la resolución de término de los procedimientos concursales. Refiere además que el propósito de la Ley N° 20.720 es permitir un “fresh start” o nuevo comienzo económico del deudor rehabilitado, lo que se ve frustrado si los bancos persisten en usar registros financieros extinguidos. Sostiene asimismo que el Banco Estado incurre en discriminación arbitraria, toda vez que trata de manera distinta e injustificada a personas en idénticas condiciones económicas, privándolo del acceso a productos financieros básicos, afectando su honra y reputación social. Afirma que esta exclusión contradice la finalidad reinsertiva de la legislación concursal, y que el rechazo no fue acompañado de razones claras ni fundadas, contraviniendo el principio de transparencia y racionalidad en los actos de la administración y de las empresas del Estado. Concluye señalando que el acto del recurrido vulnera directamente los artículos 19 N°2 y N°4 de la Carta Fundamental y los artículos 6, 17, 18 y 2 letra d) de la Ley N° 19.628, en relación con los artículos 254 y 255 de la Ley N° 20.720, y solicita que se acojan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Banco Estado eliminar de sus registros toda información relativa al procedimiento concursal concluido y emitir una nueva decisión fundada sobre la solicitud de apertura de cuenta corriente, que no considere antecedentes anteriores a la resolución de término ni datos financieros extinguidos. SEGUNDO: Que comparece Andrés Acevedo Léniz, abogado, en representación del Banco del E
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Pedro Ibieta Silva, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-3.969-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de marzo de 2025, comparece Pedro Ibieta Silva, consultor y coach ontológico, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haberle negado arbitraria e ilegalmente la apertura de una cuenta corriente, a pesar de haber concluido su proc
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