ACEVEDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Lobos Cordano, abogado, en representación de don Eduardo José Acevedo Candia, ex Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto que califica de ilegal y arbitrario. Alega que la omisión en el pago de los saldos remunerativos adeudados, específicamente la "asignación de grado efectivo" (código H0050), y la conducta pasiva de la Policía de Investigaciones de Chile en regular dichos deberes, constituyen un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de "igualdad ante la ley" (Art. 19 N° 2) y "derecho de propiedad" (Art. 19 N° 24) de la Constitución Política de la República. Sostiene que esta omisión ha perdurado desde el ingreso de su representado a la institución el 01 de febrero de 1997 hasta su retiro el 01 de septiembre de 2022, siendo la última vulneración el 19 de mayo de 2025, fecha en que en su liquidación de sueldo/pensión no se consideró el pago de la asignación reclamada. Funda su pretensión en que la asignación de grado efectivo constituye remuneración y que su representado prestó servicios en zonas con derecho a incremento por asignación de zona (Lebu, Punta Arenas, Calama) en determinados períodos. Alega que la PDI, en mayo de 2019, mediante Radiograma N° 225, informó sobre un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, procediendo a un pago íntegro ese mes. Sin embargo, en junio de 2019, mediante Radiograma N° 285, suspendió el pago íntegro a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Señala que el Dictamen N° E98928/2021 de la CGR, de fecha 26 de abril de 2021, confirmó la corrección del pago de mayo de 2019, pero la PDI interpretó erróneamente el dictamen,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. y todo este tiempo ha percibido la pensión de retiro sin las asignaciones que reclaman, de modo que necesariamente tomó conocimiento de ello en un tiempo anterior al plazo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia. SEXTO: Que como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a dos funcionarios de la PDI, en el período allí indicado, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de dos funcionarios determinados a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Misma situación se extiende a la alegación de prescripción de los derechos reclamados por la recurrente, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos. SÉPTIMO: Que entonces, se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes y su concurrencia debe ser verificada por el tribunal competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Asimismo, la época en que se habría producido la exigibilida
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Lobos Cordano, abogado, en representación de don Eduardo José Acevedo Candia, ex Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo acción constitucional de protección en co
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