BANCO DEL ESTADO DE CHILE CONTRA HERNAN JACOB LOPEZ SANCHEZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en estos autos provenientes del Juzgado de Policía Local de Hualpén, comparece la parte demandante apelando en contra de la resolución de 8 de mayo de 2024 que tuvo por no presentada la demanda. Que consta de los antecedentes que el Banco Estado deduce demanda conforme a la Ley N° 20.009, en contra de don Hernán Jacob López Sánchez, acción destinada a obtener la restitución de los montos abonados por el emisor en virtud del procedimiento de consumo relacionado con extravío, hurto o robo de tarjeta bancaria, conforme a lo previsto en dicha normativa especial. Que con fecha 8 de mayo de 2024, el tribunal a quo decretó tener por no presentada la demanda, al estimar que la notificación no se verificó dentro del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 9°, inciso 4°, de la Ley N° 18.287. 2° Que la apelante sostiene que la sanción de tener por no presentada la demanda contemplada en el artículo 9°, inciso cuarto, de la Ley 18.287 no resulta aplicable a las acciones ejercidas al amparo de la Ley N° 20.009, por cuanto esta última remite para su tramitación a los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496, procedimiento de carácter civil especial, en el que no existe un procedimiento contravencional cuyo retraso en la notificación justifique la aplicación de la referida caducidad procesal. Argumenta que ni la Ley 20.009 ni la Ley 19.496 contemplan una sanción de caducidad por no notificación dentro de un plazo específico, por lo que resulta errónea la analogía efectuada por el tribunal a quo. 3° Que, de los antecedentes aparejados en autos, consta que la acción intentada por la parte demandante tiene la naturaleza de acción civil especial, derivada del marco normativo de la Ley 20.009, cuyo objeto es obtener la restitución de los montos abonados por el emisor tras el reclamo del usuario, previa acreditación de dolo o culpa del mismo Tal acción no constituye una contravención, ni se inserta en un procedimiento contravencional, sino en un procedi
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la resolución de 8 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, en cuanto tuvo por no presentada la demanda civil, y en su lugar se decide que se deja sin efecto dicha resolución, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación regular de la demanda interpuesta en contra de don Hernán Jacob López Sánchez, conforme a la Ley N° 20.009. Devuélvase. Redactó el ministro titular Sr. Jordán. Rol Policía Local-231-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en estos autos provenientes del Juzgado de Policía Local de Hualpén, comparece la parte demandante apelando en contra de la resolución de 8 de mayo de 2024 que tuvo por no presentada la demanda. Que consta de los antecedentes que el Banco Estado deduce demanda conforme a la Ley N° 20.009, en contra
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