FONDO DE INVERSIÓN FYNSA RENTA FIJA PRIVADA II / SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS PARRONES SPA (ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N° 1579-2024 CIVIL, 1635-2024 CIVIL, 1689-2024 CIVIL, 1869-2024 CIVIL Y 273-2025 CIVIL)
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, en lo que dice relación con la apelación de la ejecutada al auto de prueba dictado con fecha 13 de mayo de 2024 (ROL 1386-2024): 1.- Que, se objetan por la ejecutada los puntos de prueba fijados por el tribunal, los que aduce, no permiten acreditar todas y cada una de las excepciones opuestas por su parte. 2.- Que, del mérito de los antecedentes, fluye que los cinco puntos de prueba fijados, dada su redacción y los términos amplios en que están formulados permiten acreditar las excepciones opuestas. 3.- Que, en este sentido, las alegaciones de la ejecutada, respecto de la efectividad de haberse entregado las sumas de dinero materia de los mutuos y la efectividad de existir acciones penales en curso relativas al origen de las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda, se estima que se encuentran ya incluidos en el punto de prueba que dice relación con la nulidad de la obligación, quinto punto de prueba fijado en el proceso, que incluye la existencia de causa u objeto ilícito de la obligación. Que en lo que dice relación con la apelación de la ejecutante respecto del rechazo del tribunal de la objeción de documentos de 15 de julio de 2024 (ROL 1579-2024): 4.- Que, del mérito de los antecedentes, se patentiza que las objeciones realizadas a las facturas, a la promesa de compraventa y a las cadenas de correos aportados a la litis, dicen relación con aspectos de fondo, propios de la valoración de los citados antecedentes. 5.- Que tal y como resuelve acertadamente el tribunal recurrido, no procede en esta etapa del proceso que el sentenciador del grado emita valoraciones de fondo acerca de medios de convicción que aún no han sido valorados, labor que, como señala el propio tribunal, debe ser realizada en la sentencia definitiva. En efecto, no procede en fase probatoria hacer valoraciones acerca de, por ejemplo, la falta de integridad de los documentos, lo que sólo puede ser justipreciado después de que la parte que los acompaña rinda su prueba y la contra
Fallo
Por estas consideraciones y no habiéndose acreditado la existencia de un vicio en esta materia, la solicitud de nulidad impetrada en estrados por el reclamante, no pudo prosperar. 11.- Que, cabe adicionar que ninguna de las alegaciones de la ejecutada acerca del fondo de lo controvertido y la comisión de ciertos delitos, que subyacerían a la existencia de las deudas y títulos ejecutivos, exceden lo que puede ser materia del pronunciamiento de este tribunal, que sólo puede abocarse, desde un punto de vista procesal a cada uno de los recursos que vienen en alzada, no pudiendo tampoco esta judicatura, emitir pronunciamientos sobre la imparcialidad o la falta de ella, de un perito, ni sobre el origen de los datos que usa ni la pertinencia de sus conclusiones y tampoco sobre asuntos que eventualmente pudiere conocer como tribunal de segunda instancia. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de trece de mayo, quince de julio y veinte de agosto, todos del año dos mil veinticuatro y diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictadas por el 1º Juzgado de Letras de Melipilla, en causa ROL C-1763-2023. Devuélvase. N° Civil-1386-2024 (ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N° 1579-2024 CIVIL, 1635-2024 CIVIL, 1689-2024 CIVIL, 1869-2024 CIVIL Y 273-2025 CIVIL)
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en lo que dice relación con la apelación de la ejecutada al auto de prueba dictado con fecha 13 de mayo de 2024 (ROL 1386-2024): 1.- Que, se objetan por la ejecutada los puntos de prueba fijados por el tribunal, los que aduce, no permiten acreditar todas y cada una de las excepciones opuestas por su parte
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