VERA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Américo Vera Mora, Agente Policial Superior en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, y deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director, y específicamente en contra de la Sección de Remuneraciones, por la ilegalidad y arbitrariedad que, según alega, se manifiesta en la omisión del pago íntegro de la “asignación de zona”, al no haberse incluido en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, por el período comprendido desde su ingreso a la institución el 13 de julio de 1998 hasta la actualidad. Estima que esta omisión constituye un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza su derecho de igualdad ante la ley (Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República) y su derecho de propiedad (Artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental), sobre sus remuneraciones. Señala que ha tomado conocimiento de esta ilegalidad el 30 de marzo de 2025, al serle compartido el contenido de una presentación realizada por un excolega en una causa de protección con idénticos hechos. Funda su recurso en que la asignación H0050 de grado efectivo es una remuneración imponible que, conforme a la Ley y a la interpretación posterior, debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona para aquellos funcionarios que prestaban servicios en regiones con derecho a asignación de zona, como fue su caso en Concepción (marzo de 2002 a febrero de 2022) y Talcahuano (marzo de 2022 a febrero de 2024), con un incremento del 20%. Agrega que, en mayo de 2019, la PDI informó, mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, reconociendo un error previo. Si bien ese mes se pagó íntegramente, al mes siguiente, el pago íntegro fue suspendido a través del Radiograma N° 285 de 2 de julio de 2019, supeditando la regularización al pronunci
Fundamentos
considerando la “asignación de especialidad al grado efectivo” en su base de cálculo, por el período que media desde el 13 de julio de 1998 hasta la actualidad, debidamente reajustados y con costas. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, por medio de su abogado don Omar Alonso Castro Torres, en representación del Director General de la institución, se hizo parte en la causa y evacuó el informe solicitado, alegando principalmente la prescripción de la acción, en subsidio, la extemporaneidad del recurso, y finalmente, la improcedencia del mismo. En relación con la alegación de prescripción, la PDI sostiene que, dado que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1980 y el Decreto N°135 de 2009 no consagran un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones, debe aplicarse supletoriamente el artículo 99 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo), que establece un plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles las remuneraciones. Fundamenta esta posición en dictámenes de la Contraloría General de la República (N°s 1.347/1993, 60.042/2009, 31.752/2011, 21.838/2013, 62.712/2014) que establecen la aplicación del plazo de seis meses incluso para diferencias por estipendios pagados parcialmente debido a error en cálculo o interpretación. Cita la Resolución Exenta N° E497/2025 de la CGR, que en un caso similar declaró prescrito el cobro de la gratificación de zona. Concluye que la acción de protección no es la vía idónea para determinar un derecho prescrito, siendo necesaria una instancia de lato conocimiento. Respecto a la extemporaneidad del recurso, la recurrida señala que la fecha de conocimiento alegada por el recurrente (30 de marzo de 2025) no se encuentra acreditada de manera clara y fehaciente. Argumenta que la cuestión litigiosa ha sido de "público conocimiento" desde sentencias de la Excma. Corte Suprema de 2022 y 2023 (roles N°12.008-2022 y N°147.027-2023), por lo que el plazo fatal de treinta días para interponer el recurso, contado desde que se tuvo conocimiento cierto, habría expirado con creces. Finalmente, en cuanto a la improcedencia del recurso, la PDI reitera que la acción de protección no es la vía idónea para perseguir el cobro de estipendios remuneracionales que no constituyen derechos indubitados y que se encuentran en discusión. Cita sentencias recientes de la Excma. Corte Suprema (roles N°8.897-2025, N°14.117-2025, N°14.438-2025), las cuales, en casos similares, han rechazado acciones de protección por considerar que la pretensión de pago retroactivo de remuneraciones debe ser objeto de pronunciamiento en una instancia judicial declarativa de lato conocimiento, por no asistir un derecho indubitado susceptible de tutela por esta vía cautelar. Alega, además, que no ha habido un actuar ilegal o arbitrario, ya que ha procedido de acuerdo con los dictámenes vinculantes de la Contraloría y amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos. Cuestiona la indeterminación de las sumas reclama
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el recurso de protección, declarando ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida, y se le ordene el pago íntegro e inmediato de la “asignación de zona”, considerando la “asignación de especialidad al grado efectivo” en su base de cálculo, por el período que media desde el 13 de julio de 1998 hasta la actualidad, debidamente reajustados y con costas. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, por medio de su abogado don Omar Alonso Castro Torres, en representación del Director General de la institución, se hizo parte en la causa y evacuó el informe solicitado, alegando principalmente la prescripción de la acción, en subsidio, la extemporaneidad del recurso, y finalmente, la improcedencia del mismo. En relación con la alegación de prescripción, la PDI sostiene que, dado que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1980 y el Decreto N°135 de 2009 no consagran un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones, debe aplicarse supletoriamente el artículo 99 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo), que establece un plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles las remuneraciones. Fundamenta esta posición en dictámenes de la Contraloría General de la República (N°s 1.347/1993, 60.042/2009, 31.752/2011, 21.838/2013, 62.712/2014) que establecen la aplicación del plazo de seis meses incluso para diferencias por estipendios pagados parcialmente debido a error en cálculo o interpretación. Cita la Resolución Exenta N° E
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Américo Vera Mora, Agente Policial Superior en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, y deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director, y e
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