SALINAS/COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ha Comparecido JOSSELINNE DANIELA SALINAS CARO, Químico Farmacéutico, funcionaria del Complejo Asistencial Padre Las Casas, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, con domicilio laboral Ruta 194, Km 0,7 camino Maquehue, comuna de Padre Las Casas, quien expone: que interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, representado por su Director (actual o subrogante), con domicilio en calle Manuel Prat N°969, Temuco, por haber incurrido en una actuación arbitraria e ilegal que ha perturbado y amenazado sus garantías constitucionales, particularmente su derecho a la integridad psíquica (art. 19 N°1), el respeto y protección a la vida privada y a la honra (art. 19 N°4), y el derecho a condiciones dignas en el trabajo lo anterior por cuanto: Primero: En diciembre de 2024 presentó una denuncia por acoso laboral en el marco de la Ley N° 21.643 (Ley Karin), ante el Complejo Asistencial Padre Las Casas, por hechos ocurridos durante su desempeño profesional, los que fueron suficientemente respaldados mediante relatos, documentos, correos electrónicos y testigos presenciales. Segundo: Tras la desestimación inicial, apeló ante el Servicio de Salud Araucanía Sur. Mediante Resolución Exenta N° 1076, con fecha 4 de junio de 2025, la autoridad resolvió nuevamente desestimar la denuncia sin abrir sumario, invocando indebidamente el artículo 160 del Estatuto Administrativo, sin permitir una nueva entrevista ni ponderar debidamente los antecedentes aportados. Tomó conocimiento de esta resolución el día 5 de junio de 2025. Tercero: Dicha resolución causó una nueva afectación en su integridad psíquica y emocional, toda vez que validó omisiones institucionales y no ofreció ninguna medida de reparación, protección o investigación frente a los hechos expuestos. A ello se suma la demora injustificada en emitir dicha respuesta, lo que agravó la incertidumbre y vulnerabilidad emocional en la que me encuentro desde hace meses. Cuarto: El cambio de
Fundamentos
motivos que entorpecen el funcionamiento del Departamento de Logística, a los problemas de comunicación con las Unidades y Servicios del establecimiento, puesto que estos no realizan una programación real de los insumos a utilizar, como tampoco informan con antelación las actividades que requerirán una mayor cantidad de insumos, medicamentos y productos en general. Concluye sosteniendo que la carga de trabajo de los encargados de bodega es alta, lo que se podría mejorar mediante la delegación de tareas, y que una buena programación por parte de cada uno de los Servicios y Unidades del establecimiento disminuiría la cantidad de solicitudes extraordinarias, lo que favorecería la gestión del Departamento de Logísticas y Distribución. En informe complementario, se sostiene que, “con el propósito de alivianar la carga laboral de la profesional Químico Farmacéutica encargada de la Bodega de Fármacos y Sueros del establecimiento, se propone eliminar de sus funciones las gestiones de traspaso y solicitudes entre establecimientos de la red asistencial, traspasando esta función a la jefatura de la unidad, con el propósito de frenar este tipo de intercambios, además de alivianar carga la funcionaria. En cuanto a la revisión de facturas, actualmente existe un administrativo a cargo de la revisión de las facturas diarias de cada bodega, por lo tanto, a cargo de la revisión de la Química Farmacéutica solo serán aquellas facturas con problemas, por lo tanto, se espera que la cantidad diaria sea de 5 facturas, con un tiempo promedio de revisión de 3 minutos, por lo cual dentro de la jornada laboral se destinarían 15 minutos diarios, lo que mensualizado se traduce en 300 minutos disminuyendo en un 80%. Se sugiere que la revisión de correos electrónicos disminuya de 4 a 2 minutos por cada uno, lo que implica una reducción de 3.520 a 1.760 minutos mensuales, es decir, en un 50%. Además, producto de que la funcionaria ya no realizará traspasos ni solicitudes se espera que la cantidad de correos electrónicos en un futuro también disminuya. En cuanto a las evaluaciones de compras agiles, se espera que estas disminuyan de 8 a 5 semanales, ya que desde la Subdirección Administrativa se buscará la forma de gestionar convenios de suministros de aquellos fármacos y sueros con órdenes de compras más recurrentes, con esta mejora se espera que el tiempo empleado en esta gestión disminuya de 720 a 400 minutos mensuales. La notificación a proveedores por irregularidades en la recepción de mercadería y problemas de calidad, se eliminará de las responsabilidades de la funcionaria a cargo de la bodega de fármacos y sueros, delegando esta responsabilidad al Administrativo que trabaja en la revisión de facturas de las bodegas del Departamento de Logística. En caso de ser necesario el seguimiento de Compras, y la revisión del Banco de Ofertas, serán funciones que realizará el Administrativo de la Bodega de Fármacos y sueros. El Departamento de Abastecimiento será el responsable d
Fallo
Por lo expuesto, no es efectivo que su representada incurrió en una actuación arbitraria o ilegal, sino que, al contrario, actuó con estricto apego a la Constitución, a la legislación y a la demás normativa vigente. Respecto a la vulneración de garantías constitucionales específicas que señala la recurrente, se hace presente que esta no indica como estas se vieron afectadas, ni como el actuar de mi representada fue quien causo dicha afectación, correspondiendo a ella explicarlo, conforme al artículo 20 de la Constitución y al Auto acordado de la Corte Suprema en materia de tramitación del recurso de protección. Respecto a la “afectación en su integridad psíquica y emocional” que alega la recurrente, deberá acreditarla en su oportunidad, así como el nexo causal entre aquello, el actuar de su representada, y las garantías constitucionales presuntamente afectadas. Finalmente, se hace presente que, respecto al funcionario denunciado en el procedimiento MALS iniciado por la recurrente, no es efectivo que este fue “promovido sin investigación previa”, toda vez que este presento su renuncia voluntaria al establecimiento, cual se acompaña. Solicita tener por evacuado el informe de autos, y en definitiva rechazar el recurso interpuesto por la recurrente, con expresa condenación en costas por falta de fundamentación suficiente. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la acción de protección ha sido instaurada por el constituyente para dar tutela urgente ante actos u omisiones arbitrarios ileg
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C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Ha Comparecido JOSSELINNE DANIELA SALINAS CARO, Químico Farmacéutico, funcionaria del Complejo Asistencial Padre Las Casas, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, con domicilio laboral Ruta 194, Km 0,7 camino Maquehue, comuna de Padre Las Casas, quien expone: que interpone recurso de protección en contra del
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