FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CDE)/LLANOS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de octubre de 2025, por la cual la jueza a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución dictada el 23 de octubre de 2025, en la cual se declaró la nulidad procesal de la pena de comiso de la nave mayor “Berkay N”, decretado en la sentencia firme y ejecutoriada de 17 de octubre de 2024. 2°.- Informó Carolina Llanos Ojeda, Jueza de Garantía (S) de Concepción, y señala que la resolución apelada no es de aquellas que admiten el recurso de apelación atendido el tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal. Agrega que la resolución en contra de la cual se recurre de apelación es una que anuló parte de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, procedimiento del cual nunca fue parte el Consejo de Defensa del Estado, en consecuencia, a su juicio, el Consejo de Defensa del Estado carece de legitimación activa para recurrir de apelación. 3°.- Que el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se denomina verdadero recurso de hecho; y también en el evento de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, ocasión en la que estamos en presencia del denominado falso recurso de hecho. En el presente caso se ha planteado el primero de los enunciados, vale decir, el verdadero recurso de hecho, pues el recurrente impugna la negativa a conceder un recurso de apelación que a su juicio estima procedente y respecto del cual se requiere un pronunciamiento de esta Corte. 4°.- Que, en nuestro actual sistema procesal penal, el régimen recursivo es estricto, procediendo el recurso de apelación únicamente en las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el que dispone: “Resoluciones apelables. Las reso
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que denegó la apelación deducida por el Fisco de Chile en contra de aquella de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-1758-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de octubre de 2025, por la cual la jueza a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución dictada el 23 de octubre de 2025, en la cual se declaró
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