SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 704 de esta ciudad, en favor de Fiorella Massiel Velásquez Panca, de nacionalidad peruana, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la residencia definitiva de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°2500100143304, de fecha 17 de septiembre de 2025, lo que vulnera la libertad ambulatoria de la amparada. Informó la recurrida al tenor del recurso. Habiéndose oficiado a la Policía de Investigaciones de Chile, también emitió el respectivo informe. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que la amparada ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitó su visa temporal, la que le fue otorgada mediante resolución otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, y previo al vencimiento de su vida solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Indica que fue notificada de la Resolución Exenta N°2500100143304 que no da lugar a la solicitud de residencia definitiva, ya que no se encuentra dentro del país desde el 06 de diciembre de 2024, siendo esto absolutamente falso, toda vez que, si bien egresó en dicha fecha del país, volvió a ingresar el 14 de marzo de 2025, sin posteriores salidas, según consta en el certificado de viajes que acompaña. Sostiene que la amparada no recibió ningún correo solicitando documentos adicionales y su solicitud fue archivada sin más trámite, cuando la autoridad tiene acceso a la información de movimientos migratorios de los extranjeros en Chile. Alega que este error le causa agravio a la amparada y amenaza su derecho a la libertad personal, ya que queda irregular en Chile no pudiendo desplazarse libremente de un lugar a otro, ni entrar y salir del país, toda vez que no mantiene su situación migratoria, tampoco puede encontrar trabajo o hacer ningún tipo de trámite administrativo, agregando que el rechazo de la solicitud es desproporcionada porque mantiene a su familia en Chile, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y se dedica a trabajar dignamente. Solicita se declare que el mencionado decreto es ilegal y arbitrario, disponiendo sea dejado sin efecto y en su reemplazo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia definitiva u otorgar un nuevo plazo para acompañar el certificado de viajes emitido por PDI. SEGUNDO: Que informó la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la recurrente registra los siguientes movimientos migratorios por paso habilitado: · Salida: 06 de diciembre de 2024 por Chacalluta hacia Perú. · Entrada: 14 de marzo de 2025 por Chacalluta desde Perú. · Salida: No registra TERCERO: Que, asimismo, informó la abogada María José Astudillo Vásquez del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que con fecha 13 de junio de 2024 doña FIORELLA MASSIEL VELASQUEZ PANCA, extranjera nacional de Perú, ingresó solicitud de residencia definitiva, la cual fue ingresada con el número ID 70599295, y de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 06 de diciembre de 2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional, por lo anterior, y atendido a que es facultad de la autoridad migratoria resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, se estimó procedente archivar la solicitud efectuada por la extranjera, Resolución Exenta N°250

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto administrativo recurrido corresponde a la Resolución Exenta N°2500100143304, de fecha 17 de septiembre de 2025, por medio del cual se archivó la solicitud de residencia definitiva ingresada por la amparada el 13 de junio de 2024, ya que de acuerdo con lo informado por la Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 06 de diciembre de 2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. NOVENO: Que, no obstante lo anterior, en relación con informado por la Policía de Investigaciones de Chile, y posteriormente por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, consta que la autoridad migratoria mediante Resolución Exenta N°2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, domiciliada en calle Baquedano 239, oficina 704 de esta ciudad, en favor de Fiorella Massiel Velásquez Panca, de nacionalidad peruana, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber

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