BARRERA URIBE CESAR PATRICIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece César Patricio Barrera Uribe, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por la dictación del Decreto exento 3633/2025 del 13 de noviembre de 2025, por el cual se rechazó la solicitud del amparado al beneficio de reducción de condena. Menciona que el amparado, don César Patricio Barrera Uribe, fue condenado el 23 de noviembre de 2017 a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de violación de persona menor de 14 años y dos delitos consumados de abuso sexual en persona mayor de 14 años. Expresa que el Sr. Barrera Uribe mantuvo una conducta sobresaliente, y por aplicación de la Ley 19.856, la Comisión de beneficio de reducción de Condena resolvió administrativamente la reducción de condena el 6 de noviembre de 2025, determinando que la fecha de cumplimiento de condena era el 13 de noviembre de 2025. Señala que el decreto exento 3633/2025 del 13 de noviembre de 2025, firmado por don Jaime Gajardo Falcón, rechazó la rebaja aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios de la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Indica el recurso que la aplicación de la Ley 21.421 se hizo con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recuperara su libertad el 4 de noviembre de 2025. Expone que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las concreciones básicas del principio de legalidad, establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), la Constitución Política (artículo 19 N° 3 inciso séptimo) y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Asegura que el Decreto Exento 3633/2025 vulnera las normas citadas al atentar gravemente contra la Libertad Personal, aplicando con efecto retroactivo
Fundamentos
considerando que el procedimiento se rige por las reglas del procedimiento administrativo, la Ley N∘21.421 rige in actum, por lo que el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento de dictarse el Decreto. Añade que, tras el estudio de antecedentes, se dictó el Decreto Exento N° 3633 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 13 de noviembre de 2025, rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión de la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856 (cometer delitos de carácter sexual contra un menor de edad). Explica que el artículo 17 de la Ley N° 19.856 señala los casos en que el beneficio de reducción de condena "no tendrá lugar en caso alguno" por acreditarse alguna causal de exclusión, y el artículo 77 del Reglamento dispone que el rechazo solo podrá fundarse en los supuestos de dicho artículo. Alega que el Ministerio tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 y está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio si concurre una causal, en apego al principio de legalidad de los actos administrativos. Agrega que de los antecedentes, en particular la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago del 23 de noviembre de 2017, se constató que el Sr. Barrera Uribe fue condenado a 12 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de violación de persona menor de 14 años y dos delitos de abuso sexual de mayor de 14 años (menor de edad), cometiendo así algunos de los delitos descritos en el artículo 17 letra E). Afirma que la Ley N° 19.856 regula la ejecución penal, que tiene naturaleza jurídica administrativa, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas leyes, que rigen in actum. Sostiene que no se vulnera el principio de legalidad del artículo 18 del Código Penal, ya que la Ley N∘21.421 no es una "ley penal" que tipifique delitos o modifique penas, sino una que contempla beneficios a personas ya cumpliendo una pena. De esta manera, no se ha modificado la condena dictada en 2017, sino que se ha aplicado el principio del derecho administrativo que establece que la ley rige in actum. Añade que la ley N∘21.421 debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo, y por ende, no sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal. Estima que, incluso si se aplicara la ley vigente al momento de la postulación o remisión de antecedentes al Ministerio, igual correspondía rechazar el beneficio, pues el Sr. Barrera Uribe postula el 04 de noviembre de 2025, se envían los antecedentes el 06 de noviembre de 2025, y se reciben el 10 de noviembre de 2025, fechas en que la causal de exclusión del artículo 17 letra E) introducida por la Ley N∘21.421 ya estaba vigente. Cita jurisprudencia en apoyo a sus alegaciones. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por César Patricio Barrera Uribe en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi Merino, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, fundado para ello en las siguientes consideraciones: 1º) Que, para resolver adecuadamente el presente arbitrio, debe recordarse que la Ley nro. 19.856, que “Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta”, estableció un procedimiento administrativo único para la revisión y otorgamiento –o denegación- del beneficio de reducción de condena, si bien estructurado con diversas etapas y con la intervención de órganos, también, distintos, a saber, la Comisión de beneficio de Reducción de Condena y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2º) Que consta del propio acto recurrido –esto es, el Decreto Exento nro. 3633/2025 dictado el 13 de noviembre en curso por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos-, que la Excma. Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primer grado dictada en la acción de amparo rol CS 32001-2025 (rol 2459-2025 de esta Corte de Apelaciones), revocó el fallo en alzada y, en su lugar, acogió el arbitrio cautelar orden
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece César Patricio Barrera Uribe, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por la
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