VICENCIO CATALÁN RAMÓN/TESORERIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece don Ramón Vicencio Catalán, RUT N° 10.222.569-4, patrocinado por el abogado don Jorge Eduardo Morales Cortés, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse respecto de una solicitud de pago por consignación y en la caducidad del convenio de pago N°64 de 21 de febrero de 2025, lesionando sus derechos consagrados en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a ejercer una actividad económica sin discriminación y el derecho de propiedad. Indica el recurrente que con fecha 19 de agosto de 2025 ingresó a la página web de la Tesorería General de la República una solicitud para realizar pago por consignación de cuotas de convenio, mientras se tramitaba recurso de invalidación administrativa por caducidad del convenio N°64 de 21 de febrero de 2025. Señala que, de acuerdo con lo informado por la asistencia telefónica de la Tesorería, la tramitación de dicha solicitud tomaría aproximadamente 10 días, siendo el término del plazo el día 2 de septiembre de 2025. Agrega que hasta la fecha de interposición del recurso no se había resuelto ni la solicitud de consignación ni el recurso de invalidación administrativa, generando una situación de incertidumbre. Sostiene que el actuar de la Tesorería constituye una acción u omisión ilegal y arbitraria que impide realizar los pagos regulares y coloca en riesgo el convenio, cuya reclamación de caducidad está en curso, induciendo la mora y generando perjuicio. Solicita que se ordene a la recurrida resolver positivamente la solicitud de pago por consignación de cuotas de convenio mientras se resuelve el recurso de invalidación presentado. Que, a folio 11, informa al tenor del recurso don Rafael Ignacio Di Pillo Sanhueza, abogado, en representación de la Tesorería General de la República, solicitando el rechazo del presente recurso.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, particularmente del informe evacuado por la parte recurrida y de los documentos acompañados al mismo y con fecha 24 de noviembre de este año, es posible advertir que la Tesorería Regional de Valparaíso ha cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso. En efecto, consta que mediante Resolución Exenta N°3786-TR-VALPO de fecha 5 de noviembre de 2025, la recurrida dispuso la reactivación del convenio de pago N°64 dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, convenio que actualmente se encuentra con estado "Convenio Activo", tal como se acredita con la copia de resolución de convenio acompañada en esta instancia. De este modo, se han subsanado los reparos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional, toda vez que el recurrente puede materializar el pago de las cuotas del convenio bajo las mismas condiciones y beneficios originalmente pactados, incluida la condonación otorgada en virtud de la Ley N°21.713. TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, considerando que el convenio individualizado se encuentra actualmente activo para ser pagado y que la resolución administrativa pertinente fue válidamente notificada al apoderado del recurrente, el acto u omisión que se reprochaba carece de objeto actual y, en consecuencia, la acción constitucional ha perdido la oportunidad necesaria para su procedencia, por lo que corresponde rechazar el presente recurso de protección. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
se resuelve el recurso de invalidación presentado. Que, a folio 11, informa al tenor del recurso don Rafael Ignacio Di Pillo Sanhueza, abogado, en representación de la Tesorería General de la República, solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que con fecha 18 de agosto de 2025, el apoderado del recurrente ingresó ante la Tesorería Regional de Valparaíso una petición de invalidación administrativa al amparo del artículo 53 de la Ley N°19.880, dirigida en contra de la caducidad del convenio Resolución N°64, activado el 21 de febrero de 2025, cuya caducidad constaba generada por sistema el 20 de julio de 2025. Señala que la Tesorería Regional tramitó la solicitud y mediante Resolución Exenta N°3786-TR-VALPO, de 5 de noviembre de 2025, rechazó por improcedente el recurso de invalidación, pero dispuso la reactivación del convenio de pago N°64 dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, por cuanto la caducidad del convenio no se materializó correctamente debido a un error de la administración. Indica que al día de hoy el convenio N°64 figura como "Convenio Activo", acompañando copia de la resolución de convenio que detalla las cuotas pendientes de pago y la condonación otorgada. Por lo expuesto, solicita que se tenga por informado el recurso y se niegue lugar a la presente acción cautelar, en atención a que han dejado de existir los hechos que le sirvieron de fundamento. Se trajeron los autos a relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que constituy
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1, comparece don Ramón Vicencio Catalán, RUT N° 10.222.569-4, patrocinado por el abogado don Jorge Eduardo Morales Cortés, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse respecto de
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