VEAS/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
J-17-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos interpone demanda ejecutiva, don CLAUDIO ALEJANDRO VEAS HERMOSILLA, RUT N° 9.302.00-2, representado por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores Spa, RUT N° 79.511.210-3, representada por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, RUT N° 11.472.165-4. SEGUNDO: Que, el título ejecutivo fundante corresponde a una carta de aviso de término de contrato, suscrita por la demandada con fecha 16 de marzo de 2023, en que ésta se compromete al pago de indemnización por años de servicio, invocando como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. TERCERO: Que en el cuerpo de la demanda, se solicitó se conceda por concepto de recargo, el máximo de las sumas demandas, conforme lo dispone el inciso cuarto letra a) del artículo 169 del Código de Trabajo o en su defecto, la suma menor que V.S. estime corresponder según el mérito del proceso. CUARTO: Que, con fecha 05 de septiembre del año en curso, se notifica a la ejecutada, siendo requerida de pago el 06 de septiembre de 2023. QUINTO: Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido, por lo que se tuvo por evacuado en su rebeldía. SEXTO: Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo. Conforme a lo anterior dicha oferta de pago se materializa a través de la carta de aviso de
Fallo
se resuelve: Código: PNXMXJCFHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE I.- Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, en un 10% respecto de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $484.334.- II.- Que en consecuencia, deberá practicarse una nueva liquidación del crédito una vez firme y ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese a la apoderada de la parte demandante vía correo electrónico y a la demandada por el estado diario. RIT N° J-17-2023 RUC N° 23-3-0227800-8 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique En Coyhaique, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mvbp/ Código: PNXMXJCFHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T13:22:30-0300
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos interpone demanda ejecutiva, don CLAUDIO ALEJANDRO VEAS HERMOSILLA, RUT N° 9.302.00-2, representado por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores Spa, RUT N° 79.511.210-3, representada por don Jaime Andrés Zañartu Ur
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