COMERCIALIZADORA RANCHO LINDO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en esta causa RIT I-27-2024, ROL IC 494-2025, proveniente del Primer Juzgado de Letras de Quillota, el abogado Camilo Cortés Bosques, por el reclamante, en autos sobre reclamación de multa, caratulados “COMERCIALIZADORA RANCHO LINDO SpA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo de 2025, que mantuvo la Resolución de Multa N° 3769/24/51 de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Pide se declare nula la sentencia recurrida, se dicte una de reemplazo que acoja su reclamo y deje sin efecto la multa impuesta. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 25 de noviembre en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su arbitrio en la disposición del artículo 456 del Código del Trabajo, al infringir el sentenciador las reglas de la "razón suficiente" y de “no contradicción” criterios de valoración que “sirven de límite o de dique de contención a la apreciación de la prueba arbitraria del Juez de los hechos”. SEGUNDO: Que, previo al análisis del asunto planteado, cabe consignar que la reclamación interpuesta en sede laboral fue tramitada conforme el procedimiento monitorio, según lo previsto en el inciso cuarto, del artículo 503, del citado cuerpo normativo, dada la cuantía de la multa impuesta por la resolución reclamada. TERCERO: Que por expresa disposición del artículo 501 del Código del Trabajo, en dicho procedimiento el juez debe dictar sentencia al término de la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que debe contener las menciones señaladas en los números 1 (lugar y fecha en que se expida), 2 (individualización completa de las partes litigantes), 5 (los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda), 6 (resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal) y 7 (pronunciamiento sobre el pago de costas) del artículo 459 del citado Código. De la enunciación descrita, el legislador omitió, en este tipo de procedimiento, la exigencia cuarta de la mencionada norma, que obliga al tribunal, en otro tipo de casos, a analizar “toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, marco éste último que sirve de fundamento a la causal de nulidad interpuesta. CUARTO: Que, en consecuencia, por expresa disposición legal, el juez estaba facultado para prescindir del razonamiento referido a la ponderación detallada de toda la prueba rendida, no siendo posible sustentar entonces, un recurso de nulidad basado en una errónea ponderación de aquélla, por transgresión a principios de la lógica, lo cual lleva a desestimar el presente arbitrio. A mayor abundamiento, según se advierte de la simple lectura de la sentencia impugnada, la conclusión arribada por el sentenciador estuvo fundamentada racionalmente, discurriendo que “la prueba rendida en la especie de naturaleza documental, y particularmente la rendida por la parte demandante, no acredita de modo alguno que haya existido error de hecho en la imposición de la multa que se pide dejar sin efecto, ni tampoco corrección en su conducta infraccional que amerite la rebaja que se pide subsidiariamente, por lo que ha de rechazarse el reclamo intentado; sin perjuicio
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que en esta causa RIT I-27-2024, ROL IC 494-2025, proveniente del Primer Juzgado de Letras de Quillota, el abogado Camilo Cortés Bosques, por el reclamante, en autos sobre reclamación de multa, caratulados “COMERCIALIZADORA RANCHO LINDO SpA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, dedujo recurso de nulidad en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica