SIN INFORMACION

CUADRA TAPIA REINALDO ENRÍQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Reinaldo Enrique Cuadra Tapia, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1433-2025 de quince de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente una pena de 540 días por el delito Cuasidelito de Homicidio, la cual cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 27 de diciembre de 2024 y término el 18 de junio de 2026, y la fecha en que se cumple el tiempo mínimo es el 21 de septiembre 2025, restándole 204 días por cumplir (calculado desde el 26 de noviembre de 2025). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, y la sugerencia de Gendarmería es que genere un plan de intervención para que se ejecute intramuros. Adicionalmente, se tuvo presente la oposición presentada por la familia de la víctima. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de REINALDO ENRIQUE CUADRA TAPIA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Verónica Munilla Espinoza, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno presenta avances en su proceso de resocialización, su compromiso delictual es bajo, tiene habitualidad laboral, apoyo familiar, asume su responsabilidad, se trata de un interno sin antecedentes penales que pese a no contar con plan de intervención individual, participa activamente en actividades DRAC, también registra participación en curso de alfabetización digital, tiene disposición para integrarse en las actividades estructuradas y se dedica en la elaboración de artesanía. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Reinaldo Enrique Cuadra Tapia, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1433-2025 de qu

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