SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:  1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Jorge Eduardo Rogel Santana, cédula nacional de identidad Nº19.146.063-4, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno (desde 13.06.2025), y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional que, por resolución de 13 de octubre de 2025, en causa Com.Lib. Con-500-2025, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una condena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, pena única por un delito de presidio menor en su grado máximo por el delito de femicidio intimo tentado en causa RUC 2310040303-K, reproche impuesto en sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Castro. Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena durante los últimos 6 bimestres; inició el cumplimiento el 20.06.2024. y termina el 04.08.2026, cuenta con 321 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 04.08.2025. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica que este ingresó al sistema semiabierto el 09.06.2025. En el área educacional, posee enseñanza media completa modalidad técnico profesional agrícola, egresado del liceo agropecuario y acuícola de Chiloé, en el año 2013. En el ámbito laboral, labores como maestro carpintero, guardia de seguridad (cursoOS-9), taxista, operario en SODIMAC, en la comuna de Castro. En el CDP de Castro, se desempeñó como ayudante de cocina en el comedor de internos, con incentivo económico mensual de $90.000. En el CET de Osorno, se encuentra asignado al área de invernadero, “destacando su motivación, compromiso y responsabilidad en las tareas asignadas”. Proceso de intervención, cuenta con un plan de intervención vigente y en ejecución, evaluado en julio de 2025. El amparado cuenta con un riesgo medio de reincidencia general Pero, bajo riesgo de violencia hacia la pareja y bajo riesgo de violencia futura. Reconoce explícitamente el delito, problematiza el daño causado y la afectación producida tanto en la víctima como en el entorno familiar inmediato. Cuenta con red de apoyo constituida, principalmente por su exsuegra doña Jeanette Saavedra, quien reside en la ciudad de Castro y tiene a su cuidad a los hijos de don Jorge, Agustín (10 años) y Florencia (6 años), ambos, fruto de su relación con doña Hornela Ruz Saavedra (no es la víctima de la causa por la que cumple condena, la víctima se llama Yaritza Maldonado Moscoso). Sostiene, en síntesis, que el imputado presenta avances no

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Eduardo Rogel Santana, cédula nacional de identidad Nº19.146.063-4. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-450-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando:  1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Jorge Eduardo Rogel Santana, cédula nacional de identidad Nº19.146.063-4, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno (desde 13.06.2025), y deduce

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