SIN INFORMACION

ACEVEDO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el once de noviembre de dos mil veinticinco comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Diego Alonso Acevedo Mejia, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por el recurrente el 06 de noviembre de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 24 y 27 de Ley Nº19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº21.325 y el artículo 2º del Decreto Nº5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente hasta hoy. Destaca que en virtud de dispuesto en el Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Nº21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, el 06 de noviembre de 2024 el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nac

Fundamentos

motivos suficientes que deben llevar al rechazo del recurso en todas sus partes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Adiciona que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5º del Decreto Nº5142. Para elaborar su informe, la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información, el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6º de dicho Decreto. Recalca que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el ministro del interior y seguridad pública. Agrega que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, además a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley Nº21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el 06 de noviembre de 2024, Diego Alonso Acevedo Mejia, solicitó Carta de Nacionalización, bajo el ID de trámite 71734105. Añade que el 06 de noviembre de 2024 la solicitud de nacionalización del recurrente pasó a la etapa de primer análisis. Destaca que, atendida la naturaleza de la

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Acevedo Mejia, Diego Alonso Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N.º 1929-2025 La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el once de noviembre de dos mil veinticinco comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Diego Alonso Acevedo Mejia, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra de

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