SIN INFORMACION

NICOLÁS FRANCICO VERGAS DURÁN CONTRA ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece María Francisca Zarricueta Robles, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6466-2025 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS DURÁN, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien, mediante resolución de 14 de noviembre del presente, amenaza de manera ilegal la seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue formalizado por un delito de robo con intimidación, manteniéndose ininterrumpidamente desde el día 17 de septiembre de 2025 sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el 12 de noviembre, la defensa del amparado solicita al Tribunal de Garantía de Arica que habilite audiencia para efectos de revisar la medida cautelar de Prisión Preventiva del amparado, lo que fue resuelto, indicando como fecha el próximo 23 de diciembre de 2025, es decir 41 días posteriores a la solicitud presentada por la defensa, debiendo a su juicio ser agendada con urgencia y preferencia, dado que está solicitando modificar un régimen cautelar de una persona privada de libertad. Señala que se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Agrega que el amparado se encuentra sujeto a medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, en contacto con población penal común y el Tribunal de Garantía de Arica, mediante el acto ilegal y arbitrario que se ha descrito en el punto anterior, impide a la defensa, con la necesaria urgencia que exige el presente caso, discutir la libertad del amparado, en un plazo razonable. Por lo anterior solicita se reestablezca el imperio del derecho, ordenándose que el Tribunal de Garantía de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa debemos tener presente, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado el plazo excesivo fijado por el tribunal recurrido para llevar a efecto una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sometido el recurrente, fijada para el día 23 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza recurrida, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente. CUARTO: Que, refuerza lo anterior lo dispuesto en el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal que señala que, para el caso que la defensa solicite la revocación de la prisión preventiva, petición que resulta de mayor intensidad que el agendamiento cuestionado, el tribunal puede proceder de oficio, rechazándola de plano o citando a una audiencia para abrir debate sobre su subsistencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recurso de amparo se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de NICOLÁS FRANCISCO VARGAS DURÁN en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de que el Tribunal pueda efectuar una revisión próxima respecto de los agendamientos en esta materia. Remítase copia al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 516-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece María Francisca Zarricueta Robles, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6466-2025 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS DURÁN, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de A

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