JOSE DURAN MORA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de en favor de don JOSÉ ÁNGEL DURÁN MORA de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°3539 del año 2011 del estado Zulia, representado por su madre doña YEISY FABIOLA MORA QUINTERO, cédula de identidad venezolana N° V-23.023.241, soltera, licenciada en Educación Especial; doña SAMANTHA NICOLE ARVELO CARVALLO de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°410 del año 2015 del estado Aragua, representada por su padre don CARLOS EDUARDO ARVELO PIÑANGO, cédula de identidad N°26.669.989-1, soltero, licenciado en Administración y Ciencias Comerciales; don ISAÍAS JOSSUÉ MATA MARCANO de 5 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°206 del año 2019 del estado Anzoátegui, representado por su madre doña KATHERIN MATA MARCANO, cédula de identidad N°27.709.320-0, casada, trabajadora independiente; don SEBASTIÁN JOSÉ DABOIN CONTRERAS, de 14 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°338 del año 2010 del estado Lara, representado por su madre doña MARÍA JOSÉ CONTRERAS ROSALES, cédula de identidad venezolana N°19.919.967, soltera, garzona; don KENNEHT BACNNY LÓPEZ GARCÍA, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°502 del año 2016 del estado Zulia, representado por su padre don KENNEHT ALEXANDER LÓPEZ MATA, cédula venezolana de identidad N°25.553.763, soltero, ayudante de construcción; doña AMANDA SUSANA ALBORNOZ VALBUENA, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°268 del año 2016 del estado Táchira, representada por su madre doña AUDRY SUSANA VALBUENA LEAL, cédula venezolana de identidad N°20.692.566, casada, abogada; doña MIA VALENTINA LOVERA DELGADO, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°08 del año 2017 del estado Lara, representada por su madre doña DENIS ELAINES LOVERA DELGADO, cédula de identidad N°26.937.192-7, soltera, comerciante; don ALBERTO JOSÉ TERÁN PÉREZ, de 15 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°261 del año 2009 del estado Zulia, representado por su padre don JOSÉ ALBERTO TERÁN CAICEDO, pasaporte N°AX428945, soltero, auxiliar de aseo y manutención; doña VIVIÁN NATHALIA FIGUEROA DUARTE, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°079 del año 2015 del estado Carabobo, representada por su madre doña YUBRASKA NATHALY DUARTE JASPE, cédula de identidad N°26.908.975-K, soltera, coordinadora de operaciones; don WLADIMIR SANTIAGO CHÁVEZ BORGES, de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°154 del año 2014 del estado Aragua, representado por su madre doña NINOZCA GABRIELA BORGES CHÁVEZ, cédula venezolana de identidad N°22.512.823, soltera, técnico en laboratorio clínico; doña SAMANTHA VALENTINA LÓPEZ BOZO, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°895 del año 2014
Fallo
por tanto, tampoco respecto de la correspondencia del resto de documentos entregados a su nombre, la autoridad migratoria determina archivar la solicitud. Hace presente la falta de idoneidad en la acción constitucional intentada, en tanto no es la elección apta para impugnar una situación que no dispone la expulsión ni el abandono del amparado o le prohíbe el ingreso al país, sino que, como lo propone, se trata del archivo de su solicitud de residencia. Ese Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra del amparado que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de algún acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que son los bienes jurídicos que esta acción constitucional protege. Más aún, en la especie es necesario excluir la procedencia de la presente acción dado que los amparados son niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Ley 21.325 sobre Extranjería y Migración prohíbe establecer alguna sanción en contra del amparado: “Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República,
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de en favor de don JOSÉ ÁNGEL DURÁN MORA de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°3539 del año 2011 del estado Zulia, representado por su madre doña YEISY FABIOLA MORA QUINTER
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