GUTIERREZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, actuando por sí y en representación de don Wilkys Rafael Gutiérrez Cáceres, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que exige formalidades adicionales no previstas en la Ley N°18.156 e interpreta restrictivamente la norma, pese a que el recurrente cumple con los requisitos legales, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°s. 2 y 24, por lo que solicita, en lo principal, que se acoja el recurso, se ordene a la recurrida dar continuidad a su solicitud y efectuar la devolución de los fondos previsionales. Expone que don Wilkys Rafael Gutiérrez Cáceres, ingeniero en sistemas, de nacionalidad venezolana con residencia definitiva en Chile, durante la prestación de sus servicios, se le descontó parte de su sueldo e ingresaron sus cotizaciones a pesar de haber suscrito una cláusula en su contrato manifestando su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N°18.156. Así las cosas, con fecha 27 de junio de 2025, el recurrente ingresó ante la AFP Provida S.A. una solicitud de retiro de fondos previsionales, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, esto es, contrato de trabajo y/o anexo con cláusula de exención de cotizaciones conforme a la Ley N°18.156; título profesional apostillado y verificable; cédula de identidad para extranjeros vigente que acredita su residencia definitiva; y certificado del sistema de seguridad social, debidamente apostillado, que acredita su afiliación vigente. Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2025, el recibió un correo electrónico en el cual la AFP Provida S.A. rechazó la solicitud, funda
Fundamentos
fundamentos principales para solicitar el rechazo del recurso de protección. El primero de ellos corresponde a una excepción de inadmisibilidad de la acción cautelar, fundada en que el recurso de protección no constituye la vía idónea para dilucidar la controversia planteada. Ello, por cuanto la materia debatida exige un lato conocimiento y reviste un carácter contradictorio que debe ser resuelto mediante el procedimiento judicial de carácter ordinario correspondiente, excediendo el marco de acción sumario y cautelar de la presente vía. Subsidiariamente, y para el evento de desestimarse la excepción procesal anterior, la parte recurrida niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario. En este sentido, la defensa se fundamenta en que su representada no ha asumido una actitud que vulnere las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el rechazo se basó en el incumplimiento de la normativa que rige el retiro de fondos para técnicos extranjeros, implicando que el recurrente no satisface los requisitos legales, lo que justifica la petición de rechazo del recurso por el fondo. En cuanto a la decisión reclamada, sostiene que el 27 de junio de 2025, ProVida rechazó solicitud del recurrente de autos, por cuanto la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra vencida de acuerdo con las instrucciones que imparte la Superintendencia de Pensiones, precisando que conforme a la sistemática jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones referida al valor probatorio en Chile de los documentos expedidos en el extranjero, resulta evidente que las certificaciones electrónicas (constancias electrónica de cotizaciones) emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no hayan sido legalizadas o apostilladas por la autoridad previsional competente venezolana y sin que señalen las coberturas con que cuenta el afiliado y respecto de las cuales no se pueda inferir un determinado período de cobertura, cuando se limitan a mencionar de forma genérica las coberturas que otorga el sistema previsional venezolano no sirven para acreditar debidamente el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero exigido en la letra a) de la citada ley N°18.156. Respecto de la apostilla, hace presente que, a contar del 30 de agosto de 2016, fecha de entrada en vigor del Convenio de la Apostilla en Chile, y considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Lo anterior, en conformidad con los artículos 345, 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° del Convenio de la Apostilla, o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. En este último punto, antes del cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha 12 de agosto de 2025, en favor de don Wilkys Rafael Gutiérrez Cáceres, en contra de la decisión de rechazar la solicitud de retiro de fondos para extranjero, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-18007-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, actuando por sí y en representación de don Wilkys Rafael Gutiérrez Cáceres, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado l
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