DAVID MARQUEZ NAVARRO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don David Eduardo Márquez Navarro, 39 años (24.07.1987), cédula nacional de identidad N°16.452.843-K, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno (desde 13.06.2025), y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional que, por resolución de 13 de octubre de 2025, en causa Com.Lib. Con-512-2025, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, pena única por un delito de microtráfico y 5 delitos de desacato en causa RUC 2300207164-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Puerto Varas (ejecutoriada 11.12.2023). 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de incendio (tentado) contexto VIF en causa RUC 2200767903-7, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Puerto Varas (ejecutoriada 08.09.2022). Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena durante los últimos 6 bimestres; inició el cumplimiento el 11.12.2023 y termina el 08.03.2027, cuenta con 451 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 09.09.2025. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica que este ingresó al sistema semiabierto el 13.06.2025. En el área educacional, se encuentra nivelando estudios medios, en modalidad de estudios libres. En el ámbito laboral, cuenta con hábitos e identidad del trabajo adquirido en el medio libre, pudo mantener trabajos formales por más de 10 años en empresas de redes en Puerto Montt y dos años en café Dánae de Puerto Varas, constituyéndose en un factor protector en el medio libre. Se encuentra participando en taller de apresto laboral desarrollado por OMIL de Osorno, que refuerza en él, los hábitos laborales e identidad en el trabajo. Proceso de intervención, cuenta con un plan de intervención vigente y en ejecución. Presenta avances desde lo normativo y actividad de fortalecimiento laboral, educacional y de manera incipiente en actividades DRAC (uso del tiempo libre). Tanto el IGI como el SARA V-3, presente un nivel de riesgo moderado. Se encuentra en un estado para el cambio contemplativo, dado que reconoce autoría en los hechos y no presenta oposición a la intervención. Cuenta con red de apoyo constituida por sus padres, hermanos, se realizó visita domiciliaria realizada por los evaluadores, constataron que se trata de una familia organizada, alejada de activ
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de David Eduardo Márquez Navarro, cédula nacional de identidad N°16.452.843-K. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-440-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don David Eduardo Márquez Navarro, 39 años (24.07.1987), cédula nacional de identidad N°16.452.843-K, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno (desd
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