30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./MURILLO (ACUMULADO CON IC N° 993-2024) (CASACIÓN Y APELACIÓN) LTE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol IC N° 6745-2023 se ha acumulado la causa Rol IC N° 993-2024, correspondiendo el primero de ellos a la apelación de la ejecutada de la interlocutoria de prueba y, el segundo ingreso a la interposición de los recursos de casación y apelación de la sentencia definitiva deducidos por la misma recurrente. I.- En cuanto al Rol IC N° 6745-2023: Compartiendo esta Corte lo resuelto por la sentenciadora en la resolución impugnada, lo que no resulta alterado por los argumentos esgrimidos por la apelante, se confirma, sin costas, la interlocutoria de prueba de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil, en los autos Rol N° 6346-2022. Notifíquese y devuélvase. II.- En cuanto al Rol IC N°993-2024: En estos autos Rol N° 6346-2022, tramitados en el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Clínica Alemana de Santiago con Murillo”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, el juez de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada, con costas, contenidas en los numerales 7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falsedad del título; y la nulidad de la obligación. En contra de la referida sentencia, don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, por la parte ejecutada, interpuso en lo principal recurso de casación en la forma fundado en la causal establecida en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil; y, en el primer otrosí, recurso de apelación. La sala tramitadora declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer en relación los autos para el conocimiento de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el primer vicio que invoca la ejecutado en su recurso de casación en la forma es el contemplado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, vale decir en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para su fallo. Expone, después de describir el contenido de la sentencia, pormenoriza que, a partir del considerando quinto en adelante, el juez señala las consideraciones de hecho y de derecho, que servirían de fundamento para la sentencia; imputa que el tribunal no realizó ningún análisis previo ni ponderación de la prueba presentada para llegar a la conclusión a la que arribó en los considerandos noveno y décimo; que el juez debió ponderar de forma equitativa cada una de las defensas y alegaciones hechas por las partes, como garantía de un procedimiento justo y racional; Agrega que se omitió, en la parte considerativa toda alusión a la defensa opuesta por su parte respecto de la nulidad de la obligación, por considerar que la fundamentación entregada para esta excepción se remitió a lo señalado respecto de las excepciones ya resueltas,

Fallo

por tanto se deberá rechazar la excepción. En cuanto a la forma en que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumenta que al haberse cometido el vicio en la dictación misma de la sentencia, y por tratarse de la omisión de debida fundamentación de la sentencia, el perjuicio es reparable solamente con la declaración de nulidad, ya que al haberse omitido indebidamente la valoración de prueba legalmente rendida por su parte no es posible revisar mediante otros recursos un razonamiento que simplemente no existe en el fallo. Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte está facultada para desestimar un recurso de casación en la forma cuando el vicio del que se reclama es susceptible de reparar por otra vía, como es el caso, dado que se dedujo conjuntamente el recurso de apelación, respecto del mismo fallo. Tercero: Que, habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia, de forma conjunta con el recurso de casación en la forma, se configura precisamente la hipótesis contemplada en el penúltimo inciso del artículo 768 citado, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. En cuanto al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Cuarto: Que, en definitiva, las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 32 y 33: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: En estos autos Rol IC N° 6745-2023 se ha acumulado la causa Rol IC N° 993-2024, correspondiendo el primero de ellos a la apelación de la ejecutada de la interlocutoria de prueba y, el segundo ingreso a la interposición de los recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica