REMIGIO CHZISCKE CONTRERAS CONTRA MUTUAL DE SEGURIDAD Y SUSESO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Remigio Alberto Chziscke Contreras, maestro mayor de obra marítima, cédula nacional de identidad Nº11.138.389-5, y deduce acción constitucional de protección en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y Superintendencia de Seguridad Social. Solicita ayuda con su situación pues sostiene que sufre una enfermedad en los brazos de epicondilitis, que la misma tiene un origen laboral pues se desarrolló mientras prestaba servicios a su empleador Empresa Constructora Belfi S.A., y que sin perjuicio de lo anterior ni la Mutual no la SUCESO han reconocido su enfermedad como profesional, sino que la misma fue calificada de común, por lo que ha presentado reclamos sin éxito, señala que por el dolor no puede trabajar, que como no se entiende la enfermedad como profesional, quedó con una deuda en su Isapre y tuvo que cambiarse a Fonasa. Refiere que ya al 2 de enero de 2024 -2025- informó a su jefatura que tenía mucho dolor en el brazo derecho, ante lo cual se dirigió a su Isapre, quienes le dijeron que era una enfermedad laboral, por lo que le correspondía atención médica en la Mutual. Señala que se inició el tratamiento que duró 30 días y luego le dieron el alta y lo enviaron de vuelta al trabajo con un informe médico que señalaba que tenían que reubicarlo a un lugar específico donde no co prometiera sus brazos ni hiciera fuerza; que tiene mucho dolor y no ha podido trabajar, por lo que necesita la Mutual se haga responsable. Señala que ante sus solicitudes y reclamos ante la mutual y la SUSESO, que la Mutual ordenó un estudio médico ordenando radiografías de ambos brazos en la Clínica Costanera; que luego le informaron que la Mutual estaba realizando una evaluación de su puesto de trabajo en la Empresa; y que la Mutual rechazó su tratamiento, por lo que se dirigió a la SUSESO con una apelación, la que sostiene le informó después el rechazo de la misma. Indica que trabajó de 2006 a 2025 en Belfi S.A.; en diferentes proyectos, el último entre octubre de 2024 a enero de 2025, en que lo finiquitaron el 8 de enero de 2025 por necesidades de la empresa, indica que firmó con reserva de derechos para demandar por enfermedad o lucro cesante. En síntesis, sostiene que su enfermedad tiene origen laboral, pero aquella no fue reconocida ni por la empresa ni la Mutual, y que se quedó sin trabajo por esa enfermedad, respecto a la cual requiere atención. Segundo. A folio 7, consta informe de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuado por el abogado Francisco Ortega Bello. Primero, alega improcedencia del recurso por ser la calificación de una enfermedad una materia propia de un juicio de lato conocimiento, por no ser una instancia declarativa de derechos, no existiendo un derecho indubitado que cautelar. En subsidio, sobre el fondo, señala la ausencia de un acto ilegal o arbitrario emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que su actuación, se ajusta a las normas que regulan la dete
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Remigio Alberto Chziscke Contreras contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto las resoluciones de la mutual de Seguridad que califican la enfermedad del recurrente como común y la Resolución Exenta N°R- R-01-UJU-121989-2025, de 1 de septiembre de 2025, Superintendencia de Seguridad Social, y se ordena a las recurridas que en el más breve plazo dispongan una nueva evaluación completa de la enfermedad del recurrente, con el correspondiente estudio del lugar de trabajo y orden de realización de nuevos y más específicos exámenes y evaluaciones, y luego de ello, se adopten las respectivas resoluciones en base a antecedentes concretos y suficientes, con la debida motivación al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-819-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Remigio Alberto Chziscke Contreras, maestro mayor de obra marítima, cédula nacional de identidad Nº11.138.389-5, y deduce acción constitucional de protección en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y Superintendencia de Seguridad Social. Solici
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