SIN INFORMACION

PEREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Amalia Elena Zapata Quiñonez y de Carlos Augusto Pérez Royero, ambos de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver sus peticiones, ingresadas el 25 de mayo y el 05 de agosto ambas de 2002, respectivamente, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2 de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que los requerimientos que dicen relación con el presente arbitrio se encuentran actualmente en trámite específicamente en la etapa de ratifica autoridad ante el Ministerio del Interior, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha señalado en lo atingente al recurso que los antecedentes fueron recepcionados, y que se encuentran en su última de tramitación previo a la dictación del acto administrativo por la autoridad; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección po

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no puede olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Amalia Elena Zapata Quiñonez y de Carlos Augusto Pérez Royero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14670-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Amalia Elena Zapata Quiñonez y de Carlos Augusto Pérez Royero, ambos de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuaron ante el Servicio Nac

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