SIN INFORMACION

KEVIN MAURICIO ORTEGA ALVAREZ CONTRA ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Miranda Rodríguez, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 8025-2025 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado KEVIN MAURICIO ORTEGA ÁLVAREZ, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien, mediante resolución de 17 de noviembre del presente, amenaza de manera ilegal la seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue formalizado por los delitos de Conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves, Desacato, y Homicidio a funcionario de las fuerzas armadas en desempeño de funciones de resguardo de seguridad pública, manteniéndose ininterrumpidamente desde el día 8 de noviembre de 2025 sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Acusa que las actuaciones del Tribunal de Garantía vulneran el derecho a un plazo razonable para ser juzgado, con dilaciones indebidas, que amenazan la seguridad individual del amparado, en particular su vida. Señala que el 17 de noviembre, la defensa del amparado solicita al Tribunal de Garantía de Arica que habilite audiencia para efectos de revisar la medida cautelar de Prisión Preventiva del amparado, lo que fue resuelto, indicando como fecha el próximo 23 de diciembre de 2025, es decir 36 días posteriores a la solicitud presentada por la defensa, debiendo a su juicio ser agendada con urgencia y preferencia, dado el tiempo transcurrido. Citando sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Precisa en recordar que el amparado se encuentra sujeto a medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa de manera ininterrumpida desde el mes de noviembre del presente año, y que habiendo hecho presente en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa debemos tener presente, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado el plazo excesivo fijado por el tribunal recurrido para llevar a efecto una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sometido el recurrente, fijada para el día 23 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza recurrida, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal, dispone que, si se pide la revocación de la prisión preventiva, petición que resulta de mayor intensidad que el agendamiento cuestionado, el tribunal puede incluso rechazarla de plano o citar a una audiencia para abrir debate sobre su subsistencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recurso de amparo se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de KEVIN MAURICIO ORTEGA ÁLVAREZ, en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de que el Tribunal pueda efectuar una revisión próxima respecto de los agendamientos en esta materia. Remítase copia al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 523-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carlos Miranda Rodríguez, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 8025-2025 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado KEVIN MAURICIO ORTEGA ÁLVAREZ, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña

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