CANTILLANA SANDOVAL JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, DALET RAMIREZ TENORIO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de JUAN CARLOS CANTILLANA SANDOVAL, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1390-2025/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de nueve de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple condenas por los delitos de Robo con intimidación Art. 433, 436 INC. 1º y Saldo de pena, a las penas de 2099 DÍAS + 10 AÑOS 1 DÍA, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena 30 de septiembre de 2016, y fecha de término 25 de diciembre de 2031, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 24 de diciembre de 2025. Restándole 2211 días (6 años, 2 meses y 29 días) por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien presenta avances en su proceso de intervención descritos en el informe de gendarmería, le restan algunas áreas de riesgo que debe abordar. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de JUAN CARLOS CANTILLANA SANDOVAL en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4382-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, DALET RAMIREZ TENORIO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de JUAN CARLOS CANTILLANA SANDOVAL, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1390-2025/COM
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