SIN INFORMACION

INVERSIONES FUSIÓN LIMITADA/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Comparece Inversiones Fusión Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Segundo Juzgado Civil de Temuco, alegando vulneración del derecho de propiedad, por haberse denegado la devolución de fondos consignados para participar en un remate que finalmente no se realizó, mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada en la causa respectiva. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales mediante una acción extraordinaria, de naturaleza cautelar y de carácter residual, procedente únicamente cuando el afectado no disponga de otra vía idónea para la tutela de sus garantías. 2° Que, del mérito de la presentación y de los antecedentes acompañados, aparece que la presente acción se dirige directamente contra una resolución dictada por un tribunal de la República en el ejercicio de su competencia jurisdiccional, para cuestionar el sentido, mérito y oportunidad de dicha decisión, lo cual excede el ámbito del recurso de protección. 3° Que esta Corte ha reiterado que el recurso de protección no constituye una tercera instancia ni un medio para impugnar resoluciones judiciales, pues estas se encuentran sometidas al imperio del derecho y al sistema recursivo propio del proceso en que se dictan, debiendo las partes —y terceros con legitimación— ejercer los mecanismos previstos en la ley procesal, no siendo la acción constitucional una vía paralela o sustitutiva. 4° Que, en la especie, el recurrente reconoce expresamente haber deducido reposición con apelación subsidiaria, recursos que fueron conocidos y resueltos por el tribunal recurrido, sin que exista denuncia de actuación fuera de la competencia legal ni privación de libertad personal, únicos supuestos en que podría operar el control excepcional de esta Corte respecto de resoluciones judiciales. 5° Que, en consecuencia, el asunto someti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Inversiones Fusión Limitada en contra del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Archívese. Rol N° Protección-4201-2025 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Inversiones Fusión Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Segundo Juzgado Civil de Temuco, alegando vulneración del derecho de propiedad, por haberse denegado la devolución de fondos consignados para participar en un remate que finalmente no se realizó, mediante resolución de fecha 25 de noviem

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