ARCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-5583-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Arce con Municipalidad de Cerrillos”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y condenando a la municipalidad al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50 %, feriado legal y proporcional y al pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo establecido en la sentencia. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales conjuntas, a saber, las de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, precisando que la última letra apunta a la existencia de decisiones contradictorias. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que fundamentando las causales esgrimidas de manera conjunta, afirma que la sentencia infringe el artículo 456 y 459 N° 4, ambas del Código del Trabajo. En efecto, explica que al acoger la sentencia la demanda por despido indirecto, el
Fallo
fallo transgrede lo preceptuado en el citado artículo 456, puesto que accede a la mencionada pretensión en virtud de la valoración probatoria de un sólo antecedente, esto es, el hecho de que las cotizaciones de AFC no se encontraban pagadas, lo que configuraría el incumplimiento grave del empleador del artículo 160 N° 7 del cuerpo legal en cuestión, tal como se indicó en el considerando séptimo. Sin embargo, a propósito de la acción de autodespido, en el considerando octavo, no accede a la pretensión de declarar la nulidad del despido por un argumento contrario a lo expuesto a propósito de la acción de autodespido. Así las cosas, resulta evidente la existencia de una contradicción en la interpretación de la prueba y sus propias consecuencias en el fallo impugnado, pues el tribunal considera ante unos mismos antecedentes fácticos un mérito diferente y, por tanto, consecuencias distintas para cada una de las acciones analizadas en el fallo, pues para la pretensión de autodespido decide el otorgamiento de las indemnizaciones y para la nulidad del despido aplicó la presunción de buena fe, que no existió respecto de la acción anterior. Lo expuesto -dice- rompe la regla lógica formal de no contradicción, vicio que vulnera ambas prohibiciones normativas conjuntamente alegadas. La primera, en su acepción de conculcación del principio de no contradicción, en la interpretación de la prueba y sus consecuencias fácticas expresadas en el fallo impugnado y, la segunda, en sus decisiones
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-5583-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Arce con Municipalidad de Cerrillos”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y condenando a la municipalida
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