SIN INFORMACION

MONTERO/TESORERÍA PROVINCIAL DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Gastronomía Pablo Ignacio Montero EIRL, ejecutada en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N° 10824-2025 Quilpué, seguido ante la Tesorería Provincial de Villa Alemana, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco dictada por dicho tribunal. Expone que la resolución recurrida declaró inadmisible la apelación deducida por su parte, fundándose en que las normas reguladoras de dicho recurso serían de orden público y de aplicación restrictiva, concluyendo que en el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos no sería procedente apelar de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador en fase administrativa. Reclama que el procedimiento especial regulado en el Código Tributario -particularmente en su etapa ante la Tesorería- constituye un verdadero proceso jurisdiccional, de modo que resultan aplicables supletoriamente las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Sostiene que la resolución que rechazó sus excepciones tiene la naturaleza de sentencia definitiva y, como tal, es apelable en los términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta. A folio 9, evacúa informe el Tesorero Provincial de Villa Alemana, en su calidad de juez sustanciador. Arguye que, en el expediente Rol Fiscal 10824-2025 Quilpué se sigue ejecución tributaria en contra de Gastronomía Pablo Ignacio Montero Cruz E.I.R.L., fundada en obligaciones contenidas en nómina de morosos que constituyen título ejecutivo conforme al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 169 del Có

Fundamentos

fundamentos planteados -relativos a la liquidez de la obligación y al cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo- no se corresponden con la hipótesis del artículo 177 N° 3 del Código Tributario, sino que dicen relación con materias propias de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, reservada para su discusión ante la justicia ordinaria. Indica que la resolución recurrida tiene la naturaleza de un auto y no de sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que no sería susceptible de apelación conforme a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no contempla el recurso de apelación respecto de resoluciones del juez sustanciador, citando los artículos 177, 178, 179, 180, 181 y 190 del Código Tributario, y hace presente jurisprudencia que, a su juicio, rechaza recursos de hecho deducidos en situaciones similares. Concluye solicitando que se desestime la pretensión del recurrente. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de hecho es un medio de impugnación destinado a que el tribunal superior revise la resolución del inferior que declara inadmisible un recurso de apelación o le concede efectos distintos a los que corresponden, pudiendo enmendarla conforme a derecho, de acuerdo con lo previsto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco, que denegó la apelación interpuesta contra la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco que declaró inadmisible la excepción de no empecerle el título al ejecutado. Tercero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 a 199 del Código Tributario, tiene naturaleza judicial y consta de dos etapas: la primera ante el Servicio de Tesorerías y la segunda ante el juez de letras competente. El Tesorero Provincial actúa como juez, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario, ejerciendo funciones típicamente jurisdiccionales, tales como despachar mandamiento de ejecución y embargo, ordenar su ampliación y resolver excepciones. En este contexto, no existiendo regulación orgánica en el Código Tributario sobre la procedencia del recurso de apelación en esta fase, corresponde aplicar supletoriamente las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por otra parte, la resolución que declaró inadmisible la excepción deducida reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto pone fin a la instancia en esa sede. En consecuencia, y conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal, dicha resolución es apelable, no existiendo disposición del Código Tributario que exc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de la parte ejecutada, en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos caratulados “Gastronomía Pablo Ignacio Montero Cruz EIRL con Tesorería General de la República”, Rol 10824-2025 Quilpué, seguido ante la Tesorería Provincial de Villa Alemana, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido órgano remitir por interconexión las piezas pertinentes para la tramitación del recurso, a fin de generar el ingreso correspondiente. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese, dejándose copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Civil-3178-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Gastronomía Pablo Ignacio Montero EIRL, ejecutada en autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N° 10824-2025 Quilpué, seguido ante la Tesorería Provincial de Villa Alemana, quien deduce re

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