FINOL/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Daniel Guillermo Finol Parra, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de retiro de fondos previsionales efectuada por su representado, infringiendo con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 15 de julio de 2025, su representado presentó ante la recurrida solicitud de devolución de sus fondos previsionales, al amparo de lo dispuesto en la Ley N°18.156, acompañando para ello certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debidamente apostillado y con fecha de emisión 10 de abril de 2024, cuya vigencia —según señala— se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de julio de 2025, AFP Provida rechazó la solicitud, argumentando que el certificado se encontraba vencido por superar los 120 días desde su emisión y que no se acreditó la vigencia de la afiliación a un régimen extranjero a la fecha de presentación, ni se acompañó cédula de identidad vigente ni constancia de trámite de visa o pasaporte vigente. Aduce el recurrente que cumplió cabalmente los requisitos previstos en el artículo 1° de la referida ley, aportando una constancia electrónica verificable mediante código en línea, cuya autenticidad puede comprobarse en el sitio oficial del IVSS, y que la exigencia de requisitos adicionales no contemplados en el cuerpo normativo aplicable configura una actuación formalista, carente de sustento legal, que deviene en arbitraria. Agrega que otras administradoras de fondos de pensiones han admitido documentos análogos, por lo que estima vulnerado el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, al fundarse el
Fallo
por tanto, de valor probatorio suficiente para acreditar afiliación a un régimen previsional extranjero. Agrega que, conforme al artículo 1° de la citada ley, la acreditación de dicha afiliación debe realizarse mediante certificación oficial legalizada y que, además, el solicitante debe haber manifestado su voluntad de mantener tal afiliación en su contrato de trabajo. Refiere que la actuación de la recurrida se ajusta a derecho, observando la normativa vigente y las directrices impartidas por la autoridad competente, no siendo constitutiva de ilegalidad ni arbitrariedad la exigencia de requisitos formales establecidos por la ley. Cita, en respaldo de su posición, jurisprudencia de la Corte Suprema y de distintas Cortes de Apelaciones que han rechazado acciones de protección en casos similares, por no haberse acreditado los presupuestos legales exigidos para el retiro de fondos previsionales por parte de trabajadores extranjeros. Tercero: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Daniel Guillermo Finol Parra, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario
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