SIN INFORMACION

VILORIA CARDENAS ALBERTO JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a fojas 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en representación de don Alberto José Viloria Cárdenas, cédula de identidad N°26.831.080-0, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100156212, de 26 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional. Los recurrentes fundan su acción señalando que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto: a) el amparado sí acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado y verificable, de fecha 25 de abril de 2023, según consta en el portal de trámites del SERMIG; b) no se le otorgó la oportunidad de subsanar su solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880; c) la orden de abandono es desproporcionada en relación con su arraigo familiar y laboral; d) vulnera el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República; y e) la prohibición de ingreso carece de fundamentación adecuada. Solicitan que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenándose la reapertura del procedimiento administrativo con un plazo adecuado para subsanar la documentación. Que, a fojas4, la autoridad recurrida evacuó el informe solicitado, señalando que la resolución se dictó conforme a derecho, toda vez que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni pagó los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, configurándose la causal del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia necesaria del rechazo del permiso y solicita el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relaci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual podrá ocurrir a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Por su parte, el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizando que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100156212, de 26 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso abandono del país y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, fundado en que no habría acompañado los antecedentes requeridos relativos al comprobante de pago de multa y certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la presente acción, consta que efectivamente el amparado acompañó a su solicitud de residencia definitiva el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado y con fecha 25 de abril de 2023, circunstancia que se acredita con la fotocaptura del Portal de Trámites del Servicio Nacional de Migraciones acompañada junto al libelo pretensor, donde aparece registrado el documento en el sistema de la autoridad recurrida. Lo anterior desvirtúa uno de los fundamentos centrales del rechazo, configurándose un vicio en los motivos de hecho de la resolución impugnada. Asimismo, se advierte que la autoridad migratoria no aplicó el procedimiento de subsanación contemplado en el artículo 31 de la Ley N°19.880, que establece un plazo para que el interesado subsane las deficiencias o acompañe los documentos faltantes, vulnerando así el principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la misma ley y el derecho a un procedimiento racional y justo contemplado en el artículo 3° inciso 3° de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, por otra parte, consta en autos que el amparado cuenta con arraigo familiar significativo en Chile, toda vez que reside en el país con su cónyuge, doña Rosario Vestalia Castellanos Velásquez, RUN 26.369.201-2, residente definitiva; su hija Rossana Anyelid Viloria Castellanos, RUN 26.057.602-K, residente definitiva; y su nieto chileno Ithan Matheus Viloria Viloria, de 7 años de edad, según se acredita con los certificados de nacimiento, acta de matrimonio y cédulas de identidad acompañadas. Adicionalmente, acredita arraigo laboral mediante certificados de cotizaciones en FONASA y AFP Provida, así como buen comportamiento, según

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Alberto José Viloria Cárdenas, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100156212, de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgarle al actor un plazo de 90 días hábiles para subsanar su presentación, requiriéndole el pago del saldo de la multa impaga, habilitando el link respectivo para el efecto y considerar el certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado en esta instancia, transcurrido el cual deberá pronunciarse como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4697-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a fojas 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en representación de don Alberto José Viloria Cárdenas, cédula de identidad N°26.831.080-0, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100156212, de 26 d

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