RAÚL ANTONIO LÓPEZ SILVA/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBIO Y OTRO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Raúl Antonio López Silva, arquitecto, ex funcionario de SERVIU Región del Biobío, quien se desempeñaba como analista del Programa de Asentamientos Precarios, planta de profesionales, grado 12 EUS, a contrata desde 2017 (y previamente a honorarios desde 2012). Dirige la acción en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobio (SERVIU) y de la Contraloría General de la República, esta última representada por el Contralor Regional del Biobío. Impugna la Resolución Exenta N° 104, de 7 de junio de 2024, dictada por la Directora de SERVIU Biobío, que en un sumario administrativo le aplica la sanción disciplinaria de destitución de su cargo; la Resolución Exenta N° 72, de 21 de junio de 2024, que rechaza el recurso de reposición administrativa y confirma la destitución; y la Resolución N° E151968/2025, de 7 de septiembre de 2025, de la Contraloría Regional del Biobío, que desestima el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la destitución. Solicita que se dejen sin efecto las tres resoluciones y, por ende, la destitución; o, en subsidio, que se sustituya por una sanción menor y proporcional. Pide además su reincorporación a la dotación de SERVIU Biobío, con pago de todas las remuneraciones y emolumentos dejados de percibir. El recurso de protección fue interpuesto por considerar que las recurridas incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías del artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y 19 N° 3 (igual protección de la ley y debido proceso, particularmente la exigencia de proporcionalidad y fundamentación del acto administrativo) de la Constitución. El SERVIU Región del Biobío solicitó el rechazo del recurso de protección con costas, alegando que no existen hechos efectivos ni derecho procedente. Justificó la destitución señalando que el funcionario incurrió en 7,5 días de inasistencias injustificadas y 48 horas de atrasos sin justificación durante el año 2023. Argumentó que esta conducta infringe expre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que dicha disposición enumera, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impliquen privación, perturbación o amenaza de ellos, mediante la adopción de medidas de resguardo inmediatas. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente dirige la acción en contra del SERVIU Región del Biobío y de la Contraloría General de la República, fundado en la dictación de las resoluciones exentas N° 104 y 72, de 2024, del Servicio recurrido, que dispusieron su destitución y rechazaron su reposición administrativa, respectivamente, y del Oficio N° E151968/2025, de la Contraloría Regional del Biobío, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la citada Resolución N° 72. TERCERO: Que la Contraloría Regional ha alegado falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el agravio provendría exclusivamente de los actos emitidos por el SERVIU Biobío. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que los dictámenes y pronunciamientos de la Contraloría General, en cuanto actos administrativos de control de legalidad que pueden declarar o negar derechos con efectos directos y vinculantes para la Administración, son susceptibles de impugnación por la vía del recurso de protección cuando se les atribuye la conculcación de garantías fundamentales, sin que exista inmunidad del órgano contralor frente al escrutinio jurisdiccional. Por consiguiente, la alegación de falta de legitimación pasiva debe ser desestimada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, corresponde examinar la idoneidad de la acción constitucional intentada. Sobre el particular, es criterio asentado de los tribunales superiores que el recurso de protección, por su naturaleza cautelar y sumarísima, no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de las decisiones adoptadas en procedimientos disciplinarios ni a revalorar la prueba o la proporcionalidad de las sanciones, sino que está concebido para tutelar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios manifiestos, sin sustituir a la Administración en el ejercicio de potestades que el ordenamiento jurídico le ha confiado. En este sentido se han pronunciado, entre otras, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en los roles Protección N° 20.566-2023 y 1.511-2025, al conocer de acciones interpuestas precisamente contra pronunciamientos de la Contraloría General relativos a sumarios administrativos. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el sumario administrativo de que se trata fue ordenado por Resolución Exenta N° 247, de 15 de noviembre de 2023, elevándose una investigación sumaria previa, se designó fiscal, se recibió declaración al inculpado en dos oportunidades, se le formularon cargos concretos, que le fueron debidamente notifica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Raúl Antonio López Silva en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío y de la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. No firma la abogada integrante Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Nº 4314-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Raúl Antonio López Silva, arquitecto, ex funcionario de SERVIU Región del Biobío, quien se desempeñaba como analista del Programa de Asentamientos Precarios, planta de profesionales, grado 12 EUS, a contrata desde 2017 (y previamente a honorarios desde 2012). Dirige la acción en contra del Servicio de Vivienda y Urbani
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