ISRAEL EDUARDO RIQUELME CANCINO CON RYG INGENIERIA Y MONTAJE S.P.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de cinco de junio del año dos mil veinticinco, en causa RIT M-103-2025, RUC 25-4-0655242-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se declaró: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda en procedimiento monitorio de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, deducida por ISRAEL EDUARDO RIQUELME CANCINO, en contra de su ex empleador RYG INGENERIA Y MONTAJE SpA, ambos ya individualizados, declarándose que el despido fue indebido e injustificado, ordenándose que el demandado deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal/proporcional por el monto de $357.000. b. Indemnización por tres años de servicios, equivalente a $1.530.000. c. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por el monto de $510.000. d. Recargo del 80% calculado sobre la indemnización de años de servicios, que corresponde a la suma de $1.224.000. e. Diferencias de las remuneraciones por todo el periodo trabajado, por ser inferiores al ingreso mínimo, por un total de: $2.640.000. II.- Que las sumas anteriores han de pagarse con reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. IV.- Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, archívese en su oportunidad, una vez ejecutoriada la presente sentencia. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el abogado de la parte demandada basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que funda en el hecho que revisado el expediente virtual, en ninguna parte existe un contrato de trabajo, la minuta acompañada por la contraria a folio 13, da cuenta que el demandante se valdría de la siguiente prueba documental: 1. Presentación de reclamo ante inspección del trabajo, con fecha 30 de diciembre de 2024; 2. Acta de comparendo ante inspección del trabajo, con fecha 14 de enero de 2025; 3.Anexo de contrato de trabajo, con fecha 6 de mayo de 2024 y; 4.Carta de aviso de termino de contrato de trabajo, con fecha 27 de diciembre de 2024, en ningún momento se acompañó el contrato de trabajo que refiere en el considerando sexto. Añade que la transgresión es clara, patente y visible al fallar apreciando prueba que no existe en la causa, lo que lleva a que exista infracción de ley, solo remediable con la declaración de nulidad de la sentencia, ya que la conclusión del sentenciador es errada al apreciar prueba que no existe en la causa. Solicita anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se anula la sentencia, por haber incurrido el sentenciador en una infracción de ley al artículo 478 letra b del código del trabajo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio
Fallo
fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, la causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la
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Concepción, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de cinco de junio del año dos mil veinticinco, en causa RIT M-103-2025, RUC 25-4-0655242-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se declaró: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda en procedimiento monitorio de despido indebido y cobro de prestaciones labora
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