SIN INFORMACION

CAROLINA ALEJANDRA SALAS GUERRERO/ I.MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Álvaro Francisco Quezada Vidal, domiciliado en la Comuna de Concepción, calle Colo Colo N° 379, oficina 906, en representación de doña Carolina Alejandra Salas Guerrero, nutricionista, cédula de identidad N° 13.508.408-5, domiciliada en la comuna de Hualpén, Santa Cristina N° 553, Valle Santa María, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Yumbel, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.150.900-1, representada legalmente por su Alcalde don José Aurelio Sáez Vinet (o por quien lo subrogue o suceda legalmente en el cargo), autoridad administrativa, cédula de identidad 7.052.971-8, ambos domiciliados en la comuna de Yumbel, calle Bernardo O’Higgins 851, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en dictar el Decreto Alcaldicio N° 1271 de 11 de septiembre de 2025 que aplicó, en la parte resolutiva, la medida disciplinaria (sic) prevista en el artículo 48 letra b) de la Ley 19.378, esto es, el término de la relación laboral por: “falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario”, y el Decreto Alcaldicio N° 1363 de fecha 30 de septiembre de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo ya mencionado, dejando completamente afinado el sumario administrativo y agotada la vía administrativa en los términos del artículo 54 de la Ley N° 19.880, situación que priva, perturba o, a lo menos, amenaza los derechos y garantías constitucionales de su representada contempladas en el artículo 19 N° 2 (en relación con el N° 3) y 24 de la actual Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando que se dejen sin efecto ambos actos administrativos. Expone que su representada es nutricionista de las Postas de Salud Rural de Yumbel desde el año 2006 y fue sancionada por la Municipalidad de Yumbel con el término de su relación laboral, mediante los Decretos Alcaldicios N° 1271 y 1363 del año 2025. Estos actos se dictaron a raíz de un sumario iniciado porque su representada viajó al extranjero mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica otorgada en febrero de 2023, autorizada por la Compin, lo que le otorgaba presunción de legalidad. Indica que el viaje a Brasil había sido programado y pagado meses antes, como regalo de aniversario. Debido a un deterioro en su salud mental por un mal ambiente laboral, un psiquiatra le prescribió reposo total y tratamiento. La licencia le impedía solicitar vacaciones o permisos, por lo que enfrentó una disyuntiva: perder el viaje familiar o acompañar a su familia buscando mejorar su salud. Optó por viajar, de buena fe, entendiendo que las licencias psiquiátricas permitían reposo fuera del domicilio. Posteriormente a esta primera licencia, se le autorizaron cuatro licencias más por la misma patología, lo que confirma la existencia real de su diagnóstico. Sostiene que la Municipa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Álvaro Francisco Quezada Vidal, en representación de Carolina Alejandra Salas Guerrero, en contra de la Municipalidad de Yumbel, solo en cuanto se dejan sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1271 de 11 de septiembre de 2025 que aplicó, en la parte resolutiva, la medida disciplinaria (sic) prevista en el artículo 48 letra b) de la Ley 19.378, esto es, el término de la relación laboral por “falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario”, y el Decreto Alcaldicio N° 1363 de fecha 30 de septiembre de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo ya mencionado, y se ordena la reincorporación a la brevedad de la recurrente al cargo y labores que cumplía previo a la dictación del decreto de destitución impugnado, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Oportunamente dese cumplimiento al numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 4643-2025 - Protección. -

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Álvaro Francisco Quezada Vidal, domiciliado en la Comuna de Concepción, calle Colo Colo N° 379, oficina 906, en representación de doña Carolina Alejandra Salas Guerrero, nutricionista, cédula de identidad N° 13.508.408-5, domiciliada en la comuna de Hualpén, Santa Cristina N° 553,

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