SIN INFORMACION

PARRA MAYORGA MARÍA FERNANDA / SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Fernanda Parra Mayorga quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-133538-2025 de 29 de septiembre de 2025 que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 110763722-9, por un total de 15 días a contar del 25 de noviembre de 2025, por reposo no justificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado ALFREDO AÑAZCO GONZÁLEZ, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 110763722-9. Se tuvo a disposición informe insatisfactorio de médico general sin registro de especialidad en el RNPIS de diciembre 2024, sin adjuntar carnet psicológico que acredite número de psicoterapias realizadas, sin plan de recuperabilidad, ni derivación adjunta a médico especialista, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo mas allá del periodo que ya ha sido autorizado, ya que sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Se rechaza RR. Artículo 16,21,24,49 D.S. 3 de 1984 y artículo 3 y 4 del Decreto 7 del 2013”. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Sebastián De La Puente Hervé en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 29 de septiembre de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN con fecha 11 de marzo de 2025, respecto al rechazo de la licencia médica reclamada. Seguidamente solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que por presentación de fecha 30 de julio de 2025 la Sra. Parra solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-S-72645-2025 de fecha 28 de m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21400-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Fernanda Parra Mayorga quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-133538-

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