JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

FUENTES/GARCIAS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil no contempla respecto de la omisión en la designación de un correo electrónico, la sanción impuesta por la jueza de la instancia de tener por no presentado el escrito de contestación, estableciéndose en dicha norma sólo la notificación por el estado diario, en caso de incumplimiento, lo que no acontece en este caso, de manera que la resolución impugnada deberá enmendarse. Atendida la motivación anterior y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintitrés de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-48-2025 del Juzgado de Letras de Cauquenes y, en su lugar, el tribunal deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, dentro de la cual deberá proveer la presentación de la demandada de folio 7. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 1499-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil no contempla respecto de la omisión en la designación de un correo electrónico, la sanción impuesta por la jueza de la instancia de tener por no presentado el escrito de contestación, estableciéndose en dicha norma sólo la notificación por el estado dia

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