SIN INFORMACION

GERARDO JESÚS CARREIRO MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Ignacio López Parra, en representación de Gerardo Jesús Carreiro Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 25398536, que ordena su expulsión del territorio nacional y su prohibición de ingreso por cinco años. Refiere que Carreiro Martínez ingresó a Chile en septiembre de 2022 y se radicó en Concepción, donde trabaja como barbero independiente. En mayo de 2023, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones por ingreso irregular y ha cumplido todas las exigencias administrativas: controles de firma, enrolamiento y obtención de RUN. Indica que el amparado cuenta con antecedentes de arraigo laboral y social, incluyendo contrato anterior en TRESMONTES S.A., cotizaciones en AFP, afiliación a FONASA e inscripción en un CESFAM. El 21 de octubre de 2025, fue notificado de una resolución que ordena su expulsión. Es padre y único cuidador de su hija Geraldine Carreiro, de 16 años, quien posee residencia temporaria vigente hasta 2026, quien estudia en el Liceo INSUCO y es deportista destacada en boxeo. Sostiene que la expulsión dejaría a la menor en abandono, implicando una vulneración grave a su estabilidad y derechos. Expresa que resolución impugnada se basa en hechos falsos, pues afirma que el amparado no tiene vínculos familiares ni contribuciones económicas en Chile, lo que se contradice con los antecedentes presentados, vulnerando el debido proceso y la obligación de fundamentación de los actos administrativos. Indica que la orden de expulsión constituye una amenaza grave a la libertad personal y seguridad individual, afectando la posibilidad de residir en Chile. Además, de la inobservancia del artículo 129 de la Ley 21.325, ya que la autoridad no ponderó debidamente factores obligatorios como el arraigo familiar, social y económico. Afirma que la expulsión del amparado afectaría directamente a su hija menor de edad, residente legal en Chile, contraviniendo la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de no separación familiar. Destaca que la sanción de expulsión es desmedida en relación al hecho de ingreso irregular, considerando la conducta colaborativa del afectado y el arraigo consolidado durante más de dos años. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de expulsión por ilegal y arbitraria, ordenando a la autoridad emitir un nuevo acto administrativo que considere el arraigo familiar, permitiendo regularizar la situación migratoria del afectado. SEGUNDO: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, señalando que revidados los antecedentes de Gerardo Jesús Carreiro Martínez en sus sistemas internos (GEPOL, B3000), se constató que existe una Orden de Expulsión vigente, dictada mediante Resolución Exenta N° 25398536, de fecha 25 de julio de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. La medida fue debi

Fallo

Por tanto, la resolución impugnada se enmarca dentro de las facultades legales de la Administración, descartándose un actuar irrazonable o desproporcionado. DÉCIMOPRIMERO: Que, si bien la hija del amparado, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, es titular de un permiso de residencia temporal, la autoridad debe priorizar el cumplimiento de la ley, la cual sanciona la conducta de ingreso por paso no habilitado. El Servicio Nacional de Migraciones argumentó que, abstenerse de dictar el acto expulsivo en este caso, vulneraría el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que no existen mecanismos legales que faculten al Servicio para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado. DECIMOSEGUNDO: Que, la decisión de expulsión, al estar basada en una causal expresa y grave establecida por la ley (artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325) y habiéndose otorgado al amparado la oportunidad administrativa para desvirtuar la causal, la cual no utilizó, no se verifica la ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución impugnada. DECIMOTERCERO: Que, además, el recurso de amparo no constituye una instancia de revisión de la conveniencia o mérito de las resoluciones dictadas por órganos de la Administración, sino una vía destinada a corregir privaciones, amenazas o perturbaciones a la libertad personal que sean ilegales o arbitrarias, lo que no se ad

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Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Ignacio López Parra, en representación de Gerardo Jesús Carreiro Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), debido a la dictación de la Resolución Exenta N° 25398536, que ordena su expulsión del territorio nacional y su prohibición de ingreso por cinco años. Refiere q

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