1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

JOHN DEERE FINANCIAL CHILE SPA/REYES.ACUM. 1355-23/CIV.; 1356-23/CIV.; 2087-23/CIV.; 2088-23/CIV. Y 2089-23/CIV.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Apareciendo de los antecedentes que la causa se trata del ejercicio de una acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de bien mueble, en este caso, de vehículo motorizado y no de inmueble, acción que debe ser ejercida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal cual como lo solicitó la propia demandante, y a cuyo respecto no procede los requerimientos de pago decretados por el Tribunal ni tampoco la aplicación del artículo 611 del mismo Código procedimental, por cuanto este se aplica a los inmuebles, tal como lo expresa el inciso segundo de la citada norma, lo que da cuenta de que a pesar de haberse ejercido la acción conforme a la norma pertinente, el Tribunal dio una tramitación distinta a la que correspondía legalmente, lo que hace que el procedimiento incoado se encuentre viciado desde la resolución de 9 de junio de 2023 de folio 9, lo que a esta altura del proceso no puede ser subsanado sin que se causen perjuicios para las partes, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil se invalida todo lo obrado a contar de la resolución de 9 de junio de 2023, incluida, quedando la presente causa en el estado de fijarse nueva fecha y hora para la audiencia de contestación, conciliación y prueba, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. Atendido a lo resuelto precedentemente se omitirá pronunciamiento respecto de las apelaciones ROL ingreso 1196-2023, 1355-2023, 1356-2023, 2087-2023, 2088-2023 y 2089-2023, todos civiles. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1196-2023 civil. (Acumulada con las causas Rol 1355-2023, 1356-2023, 2087-2023, 2088-2023 y 2089-2023, todas civiles).

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Apareciendo de los antecedentes que la causa se trata del ejercicio de una acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de bien mueble, en este caso, de vehículo motorizado y no de inmueble, acción que debe ser ejercida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimie

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