PIZARRO/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don César Pizarro Pizarro, en representación del interno Luis Reynaldo Sánchez Barrera, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y funcionarios del recinto penitenciario. Funda el presente arbitrio en que, pese a mantener conducta intachable desde su traslado desde el régimen de máxima seguridad en Santiago, el día 20 de noviembre de 2025, personal de gendarmería habría efectuado un procedimiento de rutina en su dependencia, sin mediar explicación o infracción previa al reglamento interno, separándolo del resto de los internos y atribuyéndole una supuesta falta por resistencia activa. Expone que al amparado se le obligó a firmar un documento cuyo contenido no pudo conocer, bajo amenazas y agresiones físicas, debiendo aceptar que no tenía lesiones y que no prestaría declaración, lo que constituye un acto coactivo y arbitrario. Relata que, tras ello, el interno fue devuelto a su módulo bajo amenazas de represalias, informándosele que sería devuelto al régimen de máxima seguridad y que perdería los beneficios y avances obtenidos por su conducta previa. Señala que la familia del amparado intentó efectuar gestiones en OIRS de Gendarmería, siendo derivada al Juzgado o a la Corte de Apelaciones. Refiere además que los hechos descritos lo mantienen en un estado de vulnerabilidad grave dentro del recinto, ya que la denuncia podría implicar riesgos para su integridad física e incluso su vida. Por ello solicita que se requiera a Gendarmería los antecedentes del procedimiento y sanciones aplicadas, los registros audiovisuales, las constancias de salud, la carpeta conductual del interno y otros documentos relacionados con el traslado desde Santiago. Asimismo, se garantice la seguridad del interno, se eliminen los partes o sanciones aplicadas si no existe justificación suficiente, se oficie para obtener las pruebas respe
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Basta para rechazar el recurso de amparo presentado el hecho que Gendarmería de Chile acompañó en esta causa los antecedentes del allanamiento al Penal de Alto Hospicio, la constatación de la resistencia activa del sancionado, lo que fue revisado y aprobado por el Juzgado de Garantía respectivo, no existiendo, por otro lado, pruebas de ningún tipo que acrediten un actuar ilegal de la entidad pública, constando la declaración y constatación de lesiones del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Luis Reynaldo Sánchez Barrera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°473-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don César Pizarro Pizarro, en representación del interno Luis Reynaldo Sánchez Barrera, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y funcionarios del recinto penitenciario. Funda el p
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