VILCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Luis Jean Pier Vilchez García, ciudadano peruano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de veinticinco años, mediante Resolución Exenta N°28358 de 29 de agosto de 2025, notificada el 27 de octubre del mismo año. Expone que ingresó a Chile en 2018 junto a su madre, radicándose primero en Iquique y luego en Alto Hospicio, donde ha consolidado arraigo familiar, laboral y social. Su grupo familiar directo se encuentra radicado en el país, incluyendo madre y hermanos, algunos con residencia definitiva y uno de nacionalidad chilena. Relata que cursó enseñanza media en establecimientos educacionales de la región, egresando en 2022 con título técnico profesional en Administración de Empresas y Recursos Humanos. Refiere que ha participado en actividades deportivas y que desde temprana edad trabajó junto a su padrastro en el área de la construcción, desempeñándose posteriormente de forma formal en la empresa Salfa Ltda., habiendo obtenido capacitaciones laborales y licencia de conductor. Acepta, no obstante, que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia e intimidación cometido el 28 de junio de 2024, hecho ocurrido junto a tres menores, donde se redujo a vigilantes y se sustrajeron especies desde locales comerciales. Alega que en la resolución de expulsión se omitió ponderar el vínculo familiar y el arraigo, lo que se vio agravado por la imposibilidad material de realizar descargos debido a su situación de reclusión. Sostiene que la expulsión vulnera sus garantías constitucionales, particularmente l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°28358 de 29 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familiar y social en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado, entregando la oportunidad de efectuar descargos en sede administrativa por parte del extranjero, los que no realizó; y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado al ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. QUINTO: Por otro lado, las alegaciones y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social, ni laboral con el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente en la existencia de una condena de 28 de junio de 2024 por el delito de robo con violencia, dictada en causa RIT 5437-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de don Luis Jean Pier Vilchez García. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el siete de noviembre del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 57-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Luis Jean Pier Vilchez García, ciudadano peruano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones
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