SIN INFORMACION

VILLEGAS/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Nelly Cecilia Canales Beas y don Oscar Hernán Villegas Pavez, ambos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representados por el abogado Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, y deducen acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por el Director General de la institución, por la omisión ilegal y arbitraria en el pago íntegro de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de "asignación de zona", que debía incorporar la "asignación de especialidad al grado efectivo", durante los períodos en que prestaron servicios en zonas con derecho a dicha asignación y hasta su retiro de la institución. Estiman los recurrentes que la omisión en el pago de estos saldos remunerativos y la conducta pasiva de la PDI en regularizar sus deberes constituye una omisión arbitraria e ilegal que priva, perturba y amenaza sus derechos de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y su derecho de propiedad (artículo 19 N° 24) sobre sus remuneraciones, consagrados en la Constitución Política de la República, así como los artículos 97 y 98 del DFL N° 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la PDI, que consagran el derecho a la remuneración íntegra. Señalan que doña Nelly Cecilia Canales Beas ingresó a la PDI el 01 de marzo de 1994 y se retiró el 02 de diciembre de 2024 como Prefecto grado 5°, habiéndose desempeñado en diversas localidades con derecho a asignación de zona, tales como La Serena, Illapel, Iquique, Linares y Llanquihue. Por su parte, don Oscar Hernán Villegas Pavez, quien se retiró en el año 2022, prestó servicios en Coyhaique, La Serena, Illapel, Iquique y Linares, todas ellas con derecho a asignación de zona. Agregan que la PDI, mediante Radiogramas N° 225 de 30 de mayo de 2019 y N° 285 de 02 de julio de 2019, reconoció y luego suspendió un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona a la espera de un pronunciam

Fundamentos

considerando que antecede, la determinación de la existencia del derecho reclamado en el período y cuantía solicitados por los recurrentes, y la eventual procedencia de la prescripción invocada por la recurrida, exigen no solo la constatación de un lapso de tiempo, sino también la concurrencia de un conjunto de circunstancias que deben ser argumentadas y acreditadas en un procedimiento contradictorio de lato conocimiento. El recurso de protección, dada su naturaleza cautelar, sumaria y concentrada, no constituye el mecanismo idóneo para dilucidar tales controversias, confirmando la improcedencia de la vía procesal escogida. Octavo: Que,

Fallo

en virtud de lo razonado, y al no configurarse la existencia de un derecho indubitado que pueda ser amparado por esta vía de emergencia, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre las alegaciones de extemporaneidad del recurso u otras defensas de la recurrida. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección deducida por doña Nelly Cecilia Canales Beas y don Oscar Hernán Villegas Pavez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese. N°Protección-9270-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Nelly Cecilia Canales Beas y don Oscar Hernán Villegas Pavez, ambos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representados por el abogado Raúl Ubaldo Andulce Pizarro, y deducen acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de

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