URETA/IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA
Rol
C-596-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se da inicio a la presente causa, con fecha 11 de octubre de 2023, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT M-807-2023, con fecha 15 de septiembre de 2023, al no constar su cumplimiento. Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece el abogado Patricio Álvarez Cárcamo, en representación de la demandada ejecutiva Importadora Industrial Safety Spa, y opone a lo principal de su presentación, la excepción de pago de la deuda. Funda la excepción, en síntesis, en que su parte cumplió y pagó en su totalidad las imposiciones previas a la dictación de la sentencia y posterior cobro, afirmación que afinca en el propio tenor de la sentencia en ejecución y en los documentos incorporados por la ejecutante en sede declarativa, proporcionando un concepto de este modo de extinguir obligaciones, así como de sus características esenciales, para sostener, acto seguido, que ellas concurren en el caso de marras. Solicita tener por opuesta la excepción y desechar el procedimiento por ser inocuo. Conferido traslado de la excepción opuesta a la ejecutante, la parte lo evacuó con fecha 3 de noviembre de 2023, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, fundado en que en esta etapa de cobranza laboral la excepción de pago ha de referirse al título ejecutivo respecto al que versa este juicio, no acreditándose en la especie, bajo ningún respecto, el pago de la sentencia que sirve de título ejecutivo, añadiendo que el legítimo contradictor sólo busca solapar una excepción de fondo que debió haber interpuesto en el juicio de lato conocimiento. Por lo demás, lo que debe demostrar la contraria es el pago de la deuda que consta en la demanda y cumplir con la solemnidad de la convalidación del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, para evitar seguir siendo sancionado por no cumplir con la misma. Que con fecha 8 de noviembre de 2023, se declaró se declaró
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2023, se inicia la presente causa Código: BVZNXJXXSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-807-2023. SEGUNDO: Que con fecha 24 de octubre de 2023, comparece el abogado Patricio Álvarez Cárcamo, en representación de la ejecutada Importadora Industrial Safety Spa, y opone a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y desechar el procedimiento ejecutivo. TERCERO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, la ejecutante lo evacuó solicitando su rechazo, con costas. CUARTO: Que con fecha 8 de noviembre de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición, los siguientes documentos: a) Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de Franyo Ariel Ureta Opazo, emitido por Previred el día 28 de julio de 2023; b) Acta de comparendo de conciliación celebrada el 25 de julio de 2023, ante la Dirección del Trabajo; c) Liquidaciones de sueldo del ejecutante de los meses de enero a mayo de 2023, a las que adjuntan mensajes de transferencia bancaria de las sumas líquidas a pagar, a excepción del mes de febrero de 2023, que es por la suma de $1.119.810; y d) Copia de finiquito celebrado por las partes del juicio, ratificado ante notario el día 18 de julio de 2023, a la que se adjunta imagen de aviso de transferencia por las sumas de $1.748.226 y $20.000, operaciones autorizadas los días 19 y 20 de julio de 2023, respectivamente, por el banco Scotiabank, el primero con el mensaje “Pago finiquito Franyo Ureta”. Por su parte, la ejecutante acompañó lo siguientes documentos durante el probatorio: a) Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción Nro. 822/2023/4303, de 30 de junio de 2023; b) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción de fecha 25 de julio 2023, c) Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales emitido por Previred con fecha 25 de julio del 2023; d) Finiquito de trabajador ratificado por el trabajador ante notario el día 18 de julio de 2023; e) Copia del contrato de trabajo suscrito por las partes de este juicio; f) Carta aviso de despido de fecha 31 de mayo de 2023, g) Comprobante de Orden de Compra N-6319, emitido por la ejecutada con fecha 19 de Código: BVZNXJXXSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abril de 2023; h) Liquidaciones de sueldo del ejecutante
Fallo
fallo en ejecución, el que en todo representa para esta judicatura especializada una verdad inamovible en todos sus extremos, máxime si el sentenciador condenó a la demandada, además, de los sueldos por convalidación, en lo resolutivo II, a pagar la suma de $1.149.708, correspondiente a veintitrés días de trabajados y no pagados en el mes de mayo de 2023, demostrando los documentos acompañados por ambas partes, liquidaciones de sueldo y comprobantes de transferencia, que en ese mes se pagó remuneración por sólo ocho días, sin que la ejecutada haya dicho nada al respecto en su oposición, así como tampoco nada dijo de la comisión en cobro, por lo que por esta vía la excepción deducida no podía prosperar, siendo la consecuencia de ello, el rechazo de excepción de pago. UNDÉCIMO: Que la ejecutada formula objeción de la liquidación practicada por el tribunal con fecha 17 de octubre de 2023, en el primer otrosí de su presentación de 24 de octubre de 2023, en atención a las mismas consideraciones expuestas en la excepción de pago opuesta, invocando, además, las normas relativa a la nulidad civil, indicando solamente que la operación no corresponde en sus montos ni en su fondo. Conferido traslado de la objeción a la contraria, éste fue evacuado por la ejecutante con fecha 3 de noviembre del año en curso, solicitando su rechazo, por ser infundada, ya que se esgrime una excepción de fondo, el pago de las imposiciones sociales y una supuesta inexistencia de causa por objeto ilícito, p
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Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que se da inicio a la presente causa, con fecha 11 de octubre de 2023, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT M-807-2023, con fecha 15 de septiembre de 2023, al no constar su cumplimiento. Con fecha 24 de octubre de 2023, co
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